Normas de Convivencia Escolar y Comunitaria

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS
( Se ha resaltado lo que se propone modificar o adecuar) 
El proceso educativo que anhela desarrollar el Grupo Escolar Pedro María Ureña aspira la excelencia educativa y se orienta en los valores presentes en cada uno de los actores que hacen vida en el Grupo Escolar; por tanto, este manual de acuerdos de convivencia escolar y comunitaria representan el ideario institucional encaminado a preparar sus estudiantes para su futuro rol de ciudadanos y ciudadanas con conocimientos, valores, derechos y deberes que permitirán el desarrollo del país; el establecimiento de los presentes acuerdos considera la necesidad de ofrecer lineamientos para lograr las mejores aptitudes y actitudes en cada una de las personas que hacen vida en nuestro Grupo Escolar.
El Grupo Escolar Pedro María Ureña en sus comienzos se le conocía con el epónimo de Escuela Federal “Francisco Reina”, donde se atendía población femenina, posteriormente se le conoció como Escuela Federal “Pedro María Morantes” la cual atendía población masculina, también llevó el nombre de Grupo Escolar, Escuela Básica, Unidad Educativa, hoy en día Grupo Escolar “Pedro María Ureña” en honor al fundador del pueblo.
Actualmente, ofrece una educación integral donde reciben una formación con un personal idóneo de gran calidad humana, posee un Centro de recursos para el aprendizaje CRA escolar bien dotado en textos para niños y niñas, adolescentes, universitarios y apoyo docente y cuenta con el Centro Nacional de Alimentación Escolar (CNAE). Durante el año escolar se desarrollan un conjunto de actividades extraescolares de las cuales el Grupo Escolar es pionero, algunas de ellas son: Festival de artes plásticas, lenguaje y literatura, matemáticas, identidad regional, ciencias y tecnología, campamento recreativo, Banda show, Coro de niños, niñas y Adolescentes y el Coro de docentes, viacrucis, además de la publicación del periódico escolar “El Pringue”, entre otros constituyéndose como una de las instituciones con mayor impacto dentro del Municipio Pedro María Ureña.
El Grupo Escolar “Pedro María Ureña”, consciente de su compromiso con el Proyecto Educativo, presenta sus acuerdos de convivencia escolar y comunitaria con finalidad de regular su organización y funcionamiento; así como también mejorar las relaciones interpersonales de los miembros de la comunidad educativa logrando así que el Grupo Escolar forme sujetos con derechos, deberes y valores éticos – morales con la capacidad de ser democráticos, participativos y protagónicos del desarrollo de la patria, tal como lo concibe la educación en valores, la formación ciudadana y el plan de la patria 2013-2019. El proceso pedagógico del Grupo Escolar se basa en el impulso de una enseñanza ajustada a la investigación, la creatividad y la innovación de estrategias, recursos y organización de los ambientes de aprendizaje; atendiendo los intereses y necesidades de los niños, niñas y adolescentes. De igual manera considera primordial la relación dinámica entre la teoría y la práctica abordando así los conocimientos.
El presente manual de acuerdos de convivencia escolar y comunitaria se fundamenta en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en el Capítulo VI de los Derechos Culturales y Educativos en los Artículos 102, 103, 104, 107 y 111, la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, Ley Orgánica de Educación y su Reglamento, la resolución 058 emanada por el Ministerio del Poder Popular para la Educación (MPPE), circular 035 II parte emanada de la Zona Educativa Táchira (ZET) y demás instrumentos jurídicos aplicables.

TITULO I
DISPOSICIONES FUNDAMENTALES

Artículo 1. El Grupo Escolar “Pedro María Ureña” tiene como misión brindar una educación integral y de calidad, cuyo principal interés sea, servir a los estudiantes, niños y niñas y comunidad, específicamente, con la tarea de formar republicanos y republicanas de la patria, con capacidad de tener un pensamiento y una conducta crítica, analítica, reflexiva con valores sociales como la libertad, solidaridad, cooperación, justicia, equidad integración, bien común, participación protagónica, independencia, convivencia, tolerancia, promoción del trabajo liberador. Además, generar la cultura propia para afianzar la identidad nacional más auténtica del hombre y la mujer venezolana, inspirado en nuestros próceres de la independencia y en nuestras más ilustres figuras de las ciencias y las letras.
Artículo 2. El Grupo Escolar “Pedro María Ureña” se plantea como visión alcanzar un alto nivel académico, que fomente una educación orientada hacia ideales de una manera mancomunada, respondiendo a las expectativas de quienes conforman la comunidad educativa (Estudiantes, docentes, padres, representantes, personal obrero, administrativo, consejos comunales) involucrando criterios como puntualidad, atención, sencillez, respeto, ética, equidad y justicia con valores de aprendizajes significativos para la vida, a fin de trasmitirlo a generaciones sucesivas.
Artículo 3. El presente Manual de Acuerdos de Convivencia Escolar y Comunitaria tiene por objetivo regular la organización y el funcionamiento del Grupo Escolar “Pedro María Ureña” y brindar una mejor orientación a las actitudes de las personas que hacen vida común en el Grupo Escolar, sobre la base de principios de igualdad, amor, responsabilidad, tolerancia y respeto, aportando un sano crecimiento y una convivencia solidaria dentro del Grupo Escolar.
Artículo 4.Principios
Interés superior del niño: referente a este principio la LOPNNA en su artículo 8 considera:
El interés del niño, niña y adolescente es un principio de interpretación y aplicación de esta ley, el cual es de obligatorio cumplimiento en la toma de todas las decisiones concernientes a los niños, niñas y adolescentes. Este principio está dirigido a asegurar el desarrollo integral de los niños, niñas y adolescentes, así como el disfrute pleno y efectivo de sus derechos y garantías.

Parágrafo Primero: Para determinar el Interés Superior del niño, niña y Adolescente en una situación concreta se debe apreciar:
1. La opinión de los niños, niñas y adolescentes.
2. La necesidad de equilibrio entre los derechos y garantías de los niños,
Niñas y adolescentes y sus deberes.
3. La necesidad de equilibrio entre las exigencias del bien común y los derechos y garantías del niño, niña y adolescente.
4. La necesidad de equilibrio entre los derechos de las demás personas y los derechos y garantías del niño, niña y adolescente.
5. La condición específica de los niños, niñas y adolescentes como personas en desarrollo.
Parágrafo Segundo: En aplicación del Interés Superior del niño, niña y adolescente cuando exista conflicto entre los derechos e intereses de los mismos frente a otros derechos e intereses igualmente legítimos, prevalecerán los primeros.
Prioridad Absoluta: referente a este principio la LOPNNA en su artículo 7 considera:
El estado, la familia y la sociedad deben asegurar, con prioridad absoluta, todos los derechos y garantías de los niños, niñas y adolescentes. La prioridad absoluta es imperativa para todos y comprende:
  1. Especial preferencia y atención de los niños, niñas, y adolescentes en la formulación y ejecución de todas las políticas públicas.
  2. Asignación privilegiada y preferente, en el presupuesto de los recursos públicos para las áreas relacionadas con los derechos y garantías de los niños, niñas, y adolescentes y para las políticas y programas de protección integral de los niños, niñas, y adolescentes.
  3. Precedencia de los niños, niñas, y adolescentes en el acceso y la atención a los servicios públicos.
  4. Primacía de los niños, niñas, y adolescentes en la protección y socorro en cualquier circunstancia.
Principio de corresponsabilidad: referente a este principio la LOPNNA en su artículo 4-A considera:
El estado, la familia y la sociedad son corresponsables en la defensa y garantía de los derechos de los niños, niñas, y adolescentes, por lo que aseguraran con prioridad absoluta, su protección integral, para lo cual tomaran en cuenta su interés superior, en las decisiones y acciones que les conciernan.
Principio de participación: el derecho humano a la participación es un principio fundamental del Ideario y la Identidad del Grupo Escolar “Pedro María Ureña”, que caracteriza toda la acción pedagógica, organización y funcionamiento. En consecuencia, se creará y promoverá los espacios, formas y mecanismos para la participación democrática, activa y directa de todos sus integrantes en la vida escolar y comunitaria.
Los principios de Autoridad, Legalidad y Debido Proceso se encuentran contemplados en el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.
Artículo 5. Los presentes acuerdos establecen normas y procedimientos de ingresos, egresos, deberes, derechos, actitudes que atentan contra la convivencia escolar y comunitaria, compromisos socio-pedagógicos y todo lo relacionado a la organización y funcionamiento del Grupo Escolar e incluso las circunstancias que dieren lugar o surjan durante su aplicación. Por tanto, regirá para todos aquellos niños, niñas y adolescentes, personal directivo, administrativo, docentes de ambiente de aprendizaje, docentes especialistas, coordinadores, personal obrero, padres, madres, representantes y/o responsables, representantes Voceros y Voceras de consejos comunales y demás miembros de la Comunidad Educativa que hacen vida en el Grupo Escolar con previa revisión y discusión estableciendo las necesidades y prioridades enmarcadas en este normativo dando lugar y aprobación en una Asamblea General por el Consejo Educativo.
Artículo 6. El presente Manual de Acuerdos de Convivencia Escolar Comunitaria tendrá vigencia hasta que sea necesaria su modificación, según la exigencia de los nuevos paradigmas educativos y sociales, emanados por el Ministerio del Poder Popular para la Educación.
TITULO II
DE LA ORGANIZACIÓN Y FUNCIONAMIENTO DEL GRUPO ESCOLAR

Artículo 7. El Grupo Escolar “Pedro María Ureña” es de carácter público, del Subsistema de Educación Básica, integrado por el nivel de educación primaria, destinada a la formación y educación de los y las estudiantes en edades comprendidas entre 6 y 15 años. Ubicada en el Barrio El Centro, carrera 4 entre calles 8 y 9, Municipio Pedro María Ureña, Estado Táchira.

Artículo 8. La estructura organizativa del Grupo Escolar está conformada de la siguiente manera: Dirección, Subdirección Académica, Subdirección Administrativa, coordinaciones, docentes de ambiente de aprendizaje, docentes especialistas, secretaría, personal administrativo, personal obrero, estudiantes y padres, madres, representantes y/o responsables..
Artículo 9. La edificación del Grupo Escolar “Pedro María Ureña” cuenta con una extensión de 10000m2. En este terreno se erige una espaciosa construcción, que pone al servicio de la comunidad escolar veintiún (21) ambientes de aprendizajes, una (1) cancha deportiva, un (1) laboratorio de computación, un (1) CRA, espacios comunes (patio central, auditorio y pasillos), (1) una dirección, una (1) subdirección, un (1) deposito para los instrumentos musicales, un (1) comedor, una (1) ambiente para interferencia en el aprendizaje, un (1) deposito para los implementos deportivos, un (1) ambiente para cultura, un (1) espacio para cantina escolar, un (1) cuarto de aseadores, dos (2) salas de baños y un (1) deposito para la Misión Ribas; complementan el conjunto educacional, las áreas verdes.
Artículo 10. El Consejo Educativo es la instancia ejecutiva, de carácter social, democrático, responsable y corresponsable de la gestión de las políticas públicas educativas en articulación inter e intrainstitucional y con otras organizaciones sociales en las instituciones educativas. Ella es concebida como el conjunto de colectivos sociales vinculados con los centros educativos en el marco constitucional y en las competencias del Estado Docente. Sus integrantes actuarán en el proceso educativo de acuerdo con lo establecido en las leyes que rigen el Sistema Educativo Venezolano, fundamentada en la doctrina de nuestro Libertador Simón Bolívar (art.3 resolución 058).
Artículo 11 Perfil de cada miembro del Consejo Educativo
Teniendo en cuenta el proyecto educativo y los pilares fundamentales: el Ser, el Saber, el Hacer y el Convivir; elementos prioritarios de una formación integral, los niños, niñas y adolescentes deben responder a las siguientes características:
Perfil del estudiante
  • Personas libres, autónomas y responsables.
  • Nuestros niños, niñas y adolescentes deben asumir los valores de la vida ciudadana, tomar en cuenta los valores humanos y de la convivencia social para promover la Justicia y la Paz.
  • Desarrollando en la medida de lo posible, sus talentos y el dominio de los procesos básicos del pensamiento que faciliten la adquisición de los aprendizajes y el desarrollo de la excelencia humana y académica.
  • Tener una vida activa familiar, social y cultural, que se evidencie en obras como muestra de su compromiso con los demás.
  • Utilizar el diálogo como una forma efectiva de comunicación para tomar decisiones responsables, producto del discernimiento, que permitan el acercamiento de unos a otros y logren la participación activa.

Perfil del docente.
  • Docentes de una sólida formación ética, académica y profesional, al servicio de la misión educativa y conocedores de la normativa educativa vigente.
  • Promotores de la libertad, los valores, el diálogo, el discernimiento y la deliberación como herramientas fundamentales para la convivencia social.
  • Docentes capaces de dirigir las reuniones con las familias de los y las estudiantes.
  • Partícipes permanentes y activos de la vida escolar y extra escolar.
  • Líderes capaces de desarrollar al máximo los talentos de las personas, tratando de resaltar las cualidades positivas de los niños, niñas y adolescentes a los cuales educan.
  • Promotores del desarrollo de las actividades culturales, recreativas y deportivas. Conocedores de los procesos fundamentales que favorecen el aprendizaje y las características evolutivas de los niños niñas y adolescentes a su cargo.
  • Conocedores de sus niños, niñas y adolescentes, sus aptitudes, actitudes, capacidades y limitaciones, aficiones y pasatiempos, para favorecer su desarrollo armónico.
  • Familiarizados con las nuevas tecnologías de la información y la comunicación, las tendencias y procesos sociales,económicos políticas y culturales, la historia y la geografía; y su incidencia en los procesos pedagógicos; sensibles ante las realidades socioeconómicas de las que pudieran provenir algunos niños, niñas y adolescentes.

Perfil de los padres, madres, representantes y/o responsables
  • Promotores en el hogar y en la escuela de los valores, que estimulen a sus hijos a participar en las actividades deportivas, culturales y recreativas; participando activamente en el proceso educativo de sus hijos e hijas.
  • Respetuosos de los acuerdos, las normas y procedimientos expresados en el Manual de Acuerdos de Convivencia Escolar y Comunitaria; contrarios a la mentira y el engaño, al excesivo paternalismo, al autoritarismo y a la permisividad.
  • Con presencia responsable y permanente en el proceso de formación de sus representados o representadas.
  • Conscientes de la responsabilidad de suministrar las condiciones y recursos mínimos para un desarrollo armónico de los talentos y la personalidad de sus representados.
  • Que estén atentos al desarrollo físico y mental de sus hijos e hijas, que comprendan las diversas circunstancias que atravesarán a lo largo de su crecimiento para garantizarles un aprendizaje experiencial favorable a su desarrollo armónico. Asimismo, que conozcan el ambiente en el cual se desenvuelven sus hijos e hijas para resguardar un sano desarrollo social y personal.
  • Que estimulen a sus hijos e hijas para que asuman el estudio con dedicación, disciplina y que comprendan que el mismo es la base de la excelencia para estar al servicio efectivo de quienes nos necesitan.
  • Que asistan y participen activamente en todas las actividades que programe la Comunidad Educativa, en especial las relacionadas con lo académico, deportivo, cultural y social.
Artículo 12. De la Conformación y Organización del Consejo Educativo
Son órganos constitutivos del Consejo Educativo los Comité de Madres, Padres, Representantes y Responsables; Académico; Seguridad y Defensa Integral; Comunicación e Información; Ambiente, Salud Integral y Alimentación; Educación Física y Deportes; Cultura; Infraestructura y Hábitat Escolar; Estudiantes; Contraloría Social y, de otros que se consideren pertinentes…(art.7 resolución 058)
Artículo 13. La definición y funciones de cada Comité del Consejo Educativo se encuentran establecidas en el artículo 7 de la resolución 058 emanada por el Ministerio del Poder Popular para la Educación (Caracas, 16 de octubre de 2012).
TITULO III
DE LOS DERECHOS Y DEBERES.
Capítulo I.
De los Derechos
Sección Primera. Personal Directivo y Docente
Artículo 14.Son Derechos de los Directivos:
  • El personal directivo que labora en el Grupo Escolar goza de todos y cada uno de los derechos estipulados en la Ley Orgánica de Educación, Ley Orgánica del Trabajo, Reglamento del Ejercicio de la Profesión Docente y otros estipulados por convenios o convenciones y demás directrices emanadas de los organismos competentes.
  • Derecho a un trato justo y de respeto a su jerarquía y condición humana, por parte de todo el personal y la comunidad educativa en general de la Grupo Escolar que le corresponde dirigir.
  • Derecho a circunscribirse solo a sus funciones constituidas en el marco legal que le confiere el MPPE.
  • Derecho a expresar por escrito cualquier irregularidad que se presente en el aspecto administrativo, institucional y de convivencia escolar empleando las normas que rigen las relaciones humanas y cubriendo los canales regulares que le confiere la ley.
  • Derecho a ejercer las atribuciones que establece el ordenamiento jurídico para garantizar los fines del Grupo Escolar.
  • La dirección del Grupo Escolar contará con un banco de suplentes para atender situaciones de fuerza mayor que se le puedan presentar al personal docente.
Artículo 15. Son Derechos de los Docentes:
  • El docente tiene el derecho de ser tratado en todo momento con el respeto y consideración que su condición de profesional de la docencia amerita.
  • El docente tiene el derecho a que se le notifique con anterioridad y por escrito las supervisiones planificadas por el personal responsable de las mismas.
  • El personal docente que labora en la Grupo Escolar goza de todos y cada uno de los derechos estipulados en la Ley Orgánica de Educación, Ley Orgánica del Trabajo, Reglamento del Ejercicio de la Profesión Docente y otros estipulados por convenios o convenciones y demás directrices emanadas de los organismos competentes.
  • El docente no podrá ser interrumpido durante la actividad en el ambiente de aprendizaje, es decir que se le reconoce su autonomía dentro del ambiente de Aprendizaje.
  • Los miembros del personal docente tienen el derecho de participar efectivamente en la planificación, ejecución y evaluación de las actividades de la Comunidad Escolar,
  • Desempeñar funciones docentes con carácter de ordinario o interino (Art 7 Reglamento del Ejercicio de la Profesión docente).
  • Disfrutar de un ambiente de trabajo acorde con su función docente. Art 7 Reglamento del Ejercicio de la Profesión docente).
  • Estar informado de todas las actividades educativas, científicas, sociales, culturales y deportivas, planificadas o en ejecución en el ámbito de la comunidad educativa. (Art 7 Reglamento del Ejercicio de la Profesión docente).
  • Cuando por motivos de fuerza mayor no pueda presentarse a la jornada laboral informará al equipo directivo para que se asigne suplente.
Sección Segunda. Personal Administrativo
Artículo 16. Son Derechos del personal administrativo
  • Ser respetados por todos los integrantes de la Comunidad Escolar.
  • Al debido proceso y a la defensa especialmente en los casos de tipo sancionatorios.
  • A ser atendidos oportunamente con respeto, cordialidad y equidad por los directivos, docentes y comunidad en general.
  • A dirigir peticiones a las autoridades del Grupo Escolar.
  • A opinar libremente sobre asuntos de la vida del Grupo Escolar en que tenga interés.
Sección Tercera. Personal Obrero
Artículo 17. Son Derechos del personal obrero:
  • A ser respetados por todos los integrantes de la Comunidad Educativa.
  • Al debido proceso y a la defensa especialmente en los casos de tipo sancionatorios.
  • A ser atendidos oportunamente con respeto, cordialidad y equidad por los directivos y docentes. 
  • A dirigir peticiones a las autoridades del Grupo Escolar.
  • A opinar libremente sobre asuntos de la vida del Grupo Escolar en que tenga interés.

Sección Cuarta. Madres, Padres, Representantes y/o Responsables
Artículo 18. Son derechos de los padres, representantes y responsables:
  • Ser respetado (a) por todas las personas que integran esta Grupo Escolar. nunca deberá ser tratado (a), en público o en privado, de forma humillante, ofensiva o contraria a su dignidad como persona humana.
  • Recibir orientación y asesoría integral, sobre las relaciones personales con los niños, niñas y adolescente que sean estudiantes de este centro educativo, bajo su patria potestad y/o guarda, representación y responsabilidad con el fin de completar la labor realizada en esta Grupo Escolar y en la formación impartida en el hogar.
  • Solicitar la inscripción para la educación de sus representados en este Grupo Escolar, con las solas limitaciones que al efecto establezcan las disposiciones legales pertinentes y los Acuerdos de Convivencia Escolar y Comunitario.
  • Presentar o dirigir peticiones ante las autoridades educativas sobre asuntos relativos al proceso educativo de sus representados y obtener oportuna respuesta.
  • Ser informado acerca de la organización y funcionamiento del Grupo Escolar.
  • Recibir información sobre la actuación general de sus representados (as).
  • Elegir y ser elegido como miembro de los comités del consejo educativo escolar, participando en las diversas actividades propuestas.
  • Tener voz y voto en el Consejo Educativo Escolar
  • Formar parte de los comités de trabajo del consejo educativo escolar.
  • Ser informado periódicamente sobre el manejo de los fondos que maneja el Grupo Escolar.
  • Ejercer su defensa o la de su(s) representado(s), ante las autoridades correspondientes o ante los órganos de la Comunidad Escolar cuando corresponda.
  • Recibir constancia de haber asistido al Grupo Escolar para tratar asuntos relacionados con la educación de su(s) representado(as).
Sección Quinta. Estudiantes
Artículo 19. Las autoridades del Grupo Escolar garantizaran el respeto a los derechos y garantías de los Estudiantes otorgados Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, por la Ley Orgánica de Educación y su Reglamento General, así como los previstos en la Ley Orgánica de Protección de los Niños, Niñas y Adolescentes, (LOPNNA). y demás instrumentos legales que regulan la materia educativa.

Artículo 20: Son derechos y garantías de los niños, niñas y adolescentes:
  • Recibir de todos los miembros de la Comunidad Escolar del Grupo Escolar, un trato cónsono con el Proyecto Educativo que aspira el Estado Venezolano.
  • A ser respetados por los educadores y educadoras. (Art. 56 LOPNNA).
  • Participar activamente en las actividades extraescolares, socioculturales, deportivas y recreativas organizadas en el Grupo Escolar.
  • A un nivel de vida adecuado que asegure su desarrollo integral (Art. 30 LOPNNA).
  • A un ambiente sano y ecológicamente equilibrado, así como a la preservación y disfrute del paisaje. (Art. 31 LOPNNA).
  • A la integridad personal, tanto física, psíquica y moral. (Art. 32 LOPNNA).
  • A ser protegido contra cualquier forma de abuso y explotación sexual. (Art. 33 LOPNNA).
  • A la libertad de pensamiento, conciencia y religión. (Art. 35 LOPNNA)
  • A disfrutar del nivel más alto posible de salud física y mental, a servicios de salud, de carácter gratuito y de la más alta calidad (Art. 41 LOPNNA) y a ser informado en materia de salud (Art. 43 LOPNNA).
  • A la inmunización contra las enfermedades prevenibles (Art. 47 LOPNNA).
  • A recibir atención médica de emergencia (Art. 48 LOPNNA).
  • A ser informado y educado de acuerdo a su desarrollo en salud sexual y reproductiva (Art. 50 LOPNNA).
  • A ser inscritos siempre que cumpla con los requisitos y disposiciones previstas en la Ley Orgánica de Educación y su reglamento, así como también con los Acuerdos de Convivencia Escolar y Comunitaria en concordancia con el artículo 54 de la LOPNNA.
  • A ser informado y a participar activamente en su proceso educativo (Art. 55 LOPNNA).
  • A saber que la inasistencias, aún justificadas no eximen de la responsabilidad por las obligaciones académicas y son tomadas en cuenta para la evaluación y promoción según sea el caso.
  • A una disciplina escolar acorde con los derechos y garantías de los niños, niñas y adolescentes.(Art. 57 LOPNNA)
  • Al descanso, recreación, esparcimiento, deporte y juego (Art. 63 LOPNNA).
  • Al honor, reputación y propia imagen, también a la vida privada e intimidad de la vida familiar (Art. 65 LOPNNA).
  • A expresar libremente su opinión y a difundir ideas (Art. 67 LOPNNA). A opinar y a ser oído y oída (Art. 80 LOPNNA).
  • A participar libre, activa y plenamente en la vida escolar, así como a la incorporación progresiva a la ciudadanía activa (Art. 81 LOPNNA).
  • A defender sus derechos por sí mismo, ante cualquier persona, entidad u organismo. (Art. 86 LOPNNA).
  • A ser tratados con la humanidad y el respeto que merece su dignidad como persona (Art.89 LOPNNA).
  • A ser atendidos y aconsejados por los directivos, docentes, orientadores, coordinadores, especialistas en las dificultades que se les puedan presentar a nivel académico y en su vida.
  • A ser evaluados como parte del proceso educativo en forma democrática, participativa, continua, integral, justa, cooperativa, sistemática, cualitativa, diagnóstica, flexible, formativa y acumulativa.
  • A ser informados sobre su rendimiento académico.
  • A ser informados de las disposiciones emitidas por los órganos competentes (Art. 57-b y 68 de la LOPNNA).
  • A exponer sus puntos de vista, expresar con toda libertad las opiniones y conocimientos dentro del debido respeto a la convicción ajena y al área de aprendizaje o taller, mediante el procedimiento del debate y la petición, (Art. 67 de la LOPNNA y Art. 57 de la CRBV).
  • Al debido proceso y a la defensa, especialmente en todos los procedimientos de carácter sancionable (Art. 87 de la LOPNNA).
  • A recibir educación en ambientes de aprendizaje con condiciones básicas mínimas (Art. 102 y 103 de la CRBV).
  • A recibir estímulo cuando se destaque en actividades que los motiven a seguir participando dentro y fuera del Grupo Escolar.
  • Los estudiantes que sean seleccionados a participar en actividades deportivas y culturales locales, regionales, nacionales e internacionales disfrutarán del permiso legal necesario para ensayar, entrenar, desplazarse y permanecer en concentración para participar en la representación del Grupo Escolar. Las autoridades competentes tomarán las medidas convenientes a fin de garantizar a dicho estudiante la continuidad de la escolaridad y la evaluación general.
  • A recibir una formación para el trabajo social liberador, dentro de una perspectiva integral, mediante políticas de desarrollo humanístico, científico y tecnológico, vinculadas al desarrollo endógeno productivo y sustentable (Art 15-6 LOE).

  • A recibir una educación que eleve su conciencia para alcanzar la felicidad social a través de una estructura socioeconómica incluyente y un nuevo modelo productivo social, humanista y endógeno (Art. 15-9 LOE).
  • A recibir una atención integral en tecnología y comunicación, recreación, uso y disfrute de los materiales educativos y didácticos que se encuentren en el Centro de Recursos para el Aprendizaje.
Capítulo II.
De los Deberes
Sección Primera. Personal Directivo y Docente
Artículo 21. Son deberes del personal directivo
  • Elaborar el cronograma administrativo y el flujograma de mando del establecimiento educativo.
  • Desarrollar un programa de supervisión de clases empleando racionalmente los recursos humanos y materiales del Grupo Escolar.
  • Organizar pedagógicamente el Grupo Escolar de acuerdo a los recursos humanos materiales y económicos de los que disponga el Grupo Escolar.
  • Orientar a los docentes en la elaboración de las clases participativa, proyectos, planes integrales entre otros.
  • Velar como líder y supervisor del Grupo Escolar por el mantenimiento de un clima de amplitud y de participación democrática entre todos los elementos que conforman la Comunidad Escolar.
  • Elaborar un conjunto de normas de convivencia que permitan desarrollar en las mejores condiciones las relaciones humanas y profesionales tanto interno como externo
  • Tratar en todo momento de evitar el aislamiento y formación de núcleos preferenciales contraproducentes a las necesidades de la educación por su carácter excluyente y que inciden normalmente en el espíritu de justicia en la formación de un ciudadano integral.
  • Conocer y cumplir las normativas, reglamentos y estatutos por el buen trabajo en equipo.
  • Velar y colaborar por el buen funcionamiento y mantenimiento del Grupo Escolar.
  • Controlar la disciplina de todo el personal, las y los estudiantes.
  • Participar en todas aquellas actividades de acercamiento que beneficien al Grupo Escolar y a la comunidad en general.
  • Tomar y controlar decisiones relacionadas con el personal.

Planificar y Presidir los consejos técnicos directivos, consejos generales de docentes y consejos generales del Grupo Escolar.
  • Ser el cuentadante del Grupo Escolar
Artículo 22. Son deberes de los Docentes:
  • El personal docente del Grupo Escolar cualquiera que sea su cargo o jerarquía, debe contribuir con la buena marcha de la misma, cumpliendo a cabalidad las funciones y actividades que le son propias de su ejercicio.
  • Cumplir puntualmente con el calendario escolar, horario escolar y solicitar su respectivo permiso para ausentarse de su trabajo.
  • Participar activamente en las reuniones, Consejos de Docentes, en los Colectivos de Investigación, Encuentros Pedagógicos, en los actos centrales y en aquellos que organice la ZET y el MPPE.
  • Debe evitar en horas de clases, reuniones, consejos de docentes, colectivos de investigación, entre otros; el uso de teléfonos celulares, equipos de sonidos, reproductores y juegos portátiles, que entorpezcan el desarrollo de las actividades antes mencionadas.
  • Planificar el trabajo docente, rendir oportunamente la información que les sea requerida y entregar puntualmente recaudos como: planificaciones, estadísticas, matrículas y proyectos entre otros, a la Dirección del Grupo Escolar y a las respectivas coordinaciones cuando lo amerite. (Art. 6 Reglamento del Ejercicio de la Profesión Docente)
  • Asistir a todos los actos académicos y de trabajo en general para los cuales sea formalmente convocado dentro de su horario de trabajo. (Art. 6 Reglamento del Ejercicio de la Profesión Docente).
  • Ofrecer a los superiores jerárquicos, estudiantes, padres, madres y/o representantes y demás miembros de la comunidad educativa, el respeto y el trato afable, acordes con la investidura docente. (Art. 6 Reglamento del Ejercicio de la Profesión Docente).
  • Internalizar y asumir como deber docente el mantenimiento del orden institucional, la disciplina y el comportamiento de la comunidad educativa (Art. 6 Reglamento del Ejercicio de la Profesión Docente).
  • El personal docente cumplirá con la guardia durante una semana y debe llegar 10 minutos antes y retirarse 05 minutos después de la hora de salida establecida, cumpliendo con los actos protocolares de izar y arrear la bandera nacional; siendo el especialista de Cultura el encargado de entonar las notas del Himno Nacional y del Himno del Estado Táchira.
El o la docente de guardia notificará cualquier eventualidad a la dirección
Del Grupo Escolar.
  • Los docentes deben poseer una actitud positiva y democrática en el ejercicio de su función, así mismo una presentación personal acorde con la labor que desempeña, siendo ejemplo ante los estudiantes.
  • El docente debe fomentar la convivencia social y el espíritu de solidaridad por medio del trabajo en grupo.
  • Sostener una buena relación laboral con los compañeros de trabajo y mantener un adecuado dominio emocional ante las situaciones que se le presente.
  • Mantener profesionalmente una conducta y vocabulario digno, respetuoso, tolerante, amable, servicial y ético. Nunca deberá tratar a las personas en público o privado, de forma humillante y/o ofensiva, contraria a su dignidad como persona.
  • El docente por su misión se convierte en un ejemplo para sus estudiantes, por lo que debe vestir adecuada y decentemente de acuerdo a su papel en la comunidad.
  • Respetar la personalidad de cada estudiante, escucharle, comprenderle y ayudarle dentro de sus posibilidades.
  • Relacionarse y dialogar amablemente con sus estudiantes, individual y colectivamente, para conocer su situación real y el entorno familiar y social en que viven.
  • Cuando surja cualquier divergencia entre estudiantes, el docente que observa el incidente debe registrar el mismo y luego pasar el informe al docente de ambiente de aprendizaje; de ser necesario a la Coordinación pedagógica, Coordinación de Protección y Desarrollo Estudiantil (PDE) y/o Personal Directivo.
  • Comunicar al representante, coordinación de PDE, servicio de orientación, personal directivo o denunciar ante las autoridades competentes de protección integral de niños, niñas y adolescentes, las vulneraciones o amenazas de vulneración a los derechos y garantías de niños, niñas y adolescentes de que tenga conocimiento a través de su labor educativa.
  • Llevar el registro de asistencia de los estudiantes y notificar a la coordinación de PDE cuando exista una situación de ausencia reiterada de algún estudiante, a los fines de que sea noticiado el representante.
  • Orientar a los estudiantes en el aprendizaje de técnicas y hábitos de estudio así como en el desarrollo de aquellas capacidades que mejor le preparen para su formación integral.
  • Utilizar los medios instrumentales y materiales e instalaciones de la escuela con fines específicamente educativos y colaborar con el buen mantenimiento de los mismos.
  • Promover acciones y campañas para la conservación de los recursos naturales y del ambiente. (Art. 6 Reglamento del Ejercicio de la Profesión Docente).
  • Realizar su acción evaluativa de acuerdo con los criterios establecidos por el MPPE.
  • Evaluar objetivamente a los estudiantes de este Grupo Escolar, de acuerdo con lo establecido en el Capitulo V del Reglamento de la Ley Orgánica de Educación y demás documentos legales establecidos por la ZET y MPPE.
  • Acompañar a los y las estudiantes durante el tiempo de descanso.
  • Atender y controlar el uso correcto del uniforme escolar, el cumplimiento de las normas de la buena educación y el aseo personal del estudiantado, así como de la planta física de este Grupo Escolar.
  • Ningún docente debe sin la autorización escrita de la Dirección y padres madres o responsables , llevar a los estudiantes a paseos, fiestas, visitas guiadas, eventos deportivos, culturales, entre otros en nombre del Grupo Escolar.
  • Al iniciar y culminar el año escolar el docente debe realizar un inventario del material y recursos didácticos existente en el ambiente de aprendizaje, Cultura, Educación física, laboratorio de informática, CRA, CNAE o espacio asignado.
  • Atender a los padres, madres, representantes y/o responsables cuando lo soliciten, cumpliendo los horarios y normas establecidas para el caso.
  • Ningún docente debe sin autorización de la dirección y/o Consejo Educativo Escolar promover rifas y realizar ventas de cualquier tipo.
Sección Segunda. Personal Administrativo
Artículo 23. Son deberes del personal administrativo:
  • Atender las solicitudes de las personas que así lo requieran.
  • Mantener un archivo de las comunicaciones enviadas y recibidas por el Grupo Escolar.
  • Llevar control de las solicitudes de constancias de estudio solicitadas y emitidas.
  • Brindar apoyo al equipo directivo en la elaboración y resguardo de inventario de bienes nacionales, actas de entrega de dirección libros de evaluación y archivo histórico de la institución,
  • Fomentar la convivencia social por medio del trabajo en equipo, manteniendo buenas relaciones laborales con todos los miembros de la Comunidad Escolar y especialmente con los compañeros de trabajo.
  • La labor desempeñada por el personal de secretaría estará dirigida al mejoramiento del trabajo administrativo, y por ningún motivo su desarrollo podrá desviarse hacia asuntos conflictivos o de carácter personal ajenos a su labor. 
  • Observar con absoluta discreción los asuntos de trabajo y pormenores de los cuales tengan conocimiento en las funciones de su cargo entendiendo que es corresponsable de cualquier situación que se presente al divulgar información no autorizada.
  • Mantener un comportamiento ético y profesional ante los problemas que se presenten en el Grupo Escolar.
  • Solicitar su respectivo permiso para ausentarse de su trabajo.
  • Asistir a las actividades a celebrarse dentro y fuera del Grupo Escolar, a las cuales haya sido convocado (a),
  • Mantener una presentación personal adecuada, limpia y decente acorde a su trabajo.
  • Al iniciar y culminar el año escolar debe realizar un inventario del material existente en el espacio asignado.
Sección Tercera. Personal Obrero
Artículo 24. Son deberes del personal Obrero
  • Velar por el buen funcionamiento del Grupo Escolar y comportarse como miembro activo de la comunidad escolar.
  • Ofrecer respeto y cortesía a quienes visiten el Grupo Escolar.
  • Asistir diaria y puntualmente a su horario de trabajo y realizar responsablemente las actividades asignadas.
  • Solicitar su respectivo permiso para ausentarse de su trabajo.
  • Mantener en completo aseo y limpieza todas las dependencias del Grupo Escolar así como el mobiliario y demás existentes.
  • Mantener una presentación personal adecuada, limpia y decente acorde a su trabajo.
Sección Cuarta. Madres, Padres, Representantes y/o Responsables
Artículo 25. Los padres, madres, representantes y/o responsables tienen la obligación inmediata de garantizar la educación de los niños, niñas y adolescentes, en consecuencia posee los siguientes deberes:
  • El educando debe ser inscrito por el padre, la madre y/o representante legal que acepte dar cumplimiento a las normas y exigencias reglamentarias establecidas en el Grupo Escolar; por lo tanto se debe suscribir al convenio de adhesión y compromiso.
  • Se reconocerá como representante legal del educando a la persona que aparece con la firma y cédula correspondiente en el registro o ficha de inscripción del estudiante para efectos de permisos, reuniones, retiros u otros.
  • Dar un trato adecuado y cortés a las personas que laboran en el Grupo Escolar y demás integrantes de la Comunidad Escolar. Si el representante legal de un estudiante emplea cualquier tipo de agresión a cualquier miembro del personal que labora dentro del Grupo Escolar que atenten contra el profesionalismo y la integridad de los docentes; la dirección del Grupo Escolar solicitará en cualquier momento del año escolar el cambio de representante legal. Sin menoscabo de las acciones legales que pudieran emprenderse por los afectados.
  • Velar porque sus representados usen el uniforme escolar de acuerdo a las regulaciones pertinentes.
  • Participar activamente en la educación de su(s) representado(as), estando atento a las actividades que se les asignen y orientarlos para la realización de las mismas.
  • Velar porque su(s) representado(as) asista(n) diariamente y puntualmente a clases, participe(n) en las actividades educativas y cumplan con sus deberes escolares.
  • Atender las recomendaciones que les formulen los miembros del personal directivo y docente del Grupo Escolar, acerca de su(s) representado(as), en cuanto a comportamiento, asistencia, rendimiento académico, salud, deporte, recreación, atención especial y demás aspectos del proceso educativo.
  • Plantear a los docentes observaciones e intercambiar opiniones acerca de la actuación de su(s) representados (as).
  • Proveer a su(s) representado(s), en la medida de sus posibilidades, de los libros y útiles escolares.
  • Asistir a las reuniones, entrevistas, citaciones y convocatorias enviadas por la Dirección del Grupo Escolar, por la Coordinación de PDE, servicio de orientación, miembros del personal docente y demás autoridades educativas.
  • Participar en los actos culturales y otras actividades académicas planificadas por el Grupo Escolar.
  • Desempeñar eficazmente los cargos y comisiones para las cuales fueron asignados en el consejo educativo, ajustándose al ordenamiento jurídico respectivo.
  • Asistir puntualmente a las asambleas y demás actos públicos dispuestos por las autoridades competentes o por los órganos del consejo educativo.
  • Cumplir con las colaboraciones sugeridas y aprobadas en asamblea general de padres, madres, representantes y/o responsables..
  • Informar a las autoridades educativas del Grupo Escolar acerca de cualquier irregularidad que pueda afectar la buena marcha del proceso educativo.
  • Firmar los documentos relativos al proceso educativo de su representado, cuando así lo exijan las autoridades competentes.
  • El representante legal asume los costos legales y económicos, más los daños y perjuicios a que diera lugar por hecho material directo o indirecto por responsabilidad y autoría de su representado. (Código Civil 1190)
  • Justificar formalmente la inasistencia de su representado ante el docente correspondiente. En caso de que el estudiante pertenezca a un grupo deportivo, cultural o/y asistencia médica entre otros, presentar constancia de la misma.
  • Seguir de cerca el desarrollo integral de sus hijos, a través del contacto frecuente con los docentes.
  • Comprometerse a cumplir cualquier convenio que firme motivado por incumplimientos de su representado al presente acuerdo de convivencia escolar y comunitaria.
  • Aportar sugerencias, a quienes corresponda, para la buena marcha del Grupo Escolar y del proceso de enseñanza.
  • Respetar el buen nombre del Grupo Escolar en publicaciones escritas en redes sociales, en programas de radio y/o televisión.
  • No dejar en portería trabajos, artículos escolares o cualquier otro material que sea responsabilidad de los hijos y que deban entregar en clases.
  • Evitar solicitar permisos de salida anticipada antes del horario normal o en temporadas de inicio de vacaciones y propiciar su reincorporación a las actividades escolares el día señalado.
  • Aceptar los compromisos que le sean aplicados a su representado cuando éste incurra en actitudes contrarias al presente manual de acuerdos de convivencia escolar y comunitaria.
  • Seguir los canales regulares (Docentes, Coordinadores, Personal Directivo) al tratar asuntos relacionados con sus representados. (as).
  • Los representantes deberán asistir al Grupo Escolar vestidos conforme a la moral y buenas costumbres.
  • Ofrecer un trato adecuado y cortés con las personas que laboran en el Grupo Escolar y demás integrantes de la comunidad escolar
  • No enviar al representado cuando éste padezca de una enfermedad contagiosa como varicela, sarampión, paperas, rubéola, hepatitis, lechina, fiebre o estado viral, entre otras.
Sección Quinta. Estudiantes
Artículo 26. Los estudiantes deben acatar y cumplir todos los deberes y obligaciones que les impone este Manual de Acuerdos de Convivencia Escolar y Comunitaria, Ley Orgánica de Educación y su Reglamento General, Decretos, Resoluciones y demás instrumentos y normas emanadas de las autoridades competentes, así como los previstos en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y la Ley Orgánica de Protección del Niño y del Adolescente en su artículo 93.
Artículo 27.Porte del uniforme escolar y apariencia personal:
  • El uniforme escolar es de uso diario dentro del Grupo Escolar y fuera de éste cuando así lo requiera la dirección, manteniéndolo en buen estado, perfectamente limpio y sin arrugas.
  • La camisa del uniforme debe ir por dentro del pantalón.
  • El estudiante deberá traer el uniforme de deporte para la clase de Educación Física y actividades deportivas o cuando la dirección del Grupo Escolar lo requiera.
  • Los Estudiantes entrarán y saldrán del Grupo Escolar con el uniforme respectivo y no se cambiarán para salir a la calle.
  • Queda prohibido usar el uniforme escolar fuera del horario escolar en lugares públicos tales como: salas de video juegos, centros comerciales, centros nocturnos, cines, plazas, parques y otros.
  • Por razones de higiene personal y de salud, los estudiantes deben presentarse debidamente aseados: uñas cortas, orejas, cuello, codos, manos, dientes… limpios, cabello lavado, desenredado y debidamente peinado.
  • Por razones de higiene personal y de salud, se prohíben los tatuajes, accesorios inapropiados para su edad (Persing), maquillaje, uñas pintadas o acrílicas y el uso de gel escarchado.
  • En lo posible las niñas y adolescentes deberán mantener el cabello recogido con gancho, moñeras y/o lazos de color negro, blanco o azul marino y los niños y adolescentes el cabello corto con corte clásico de caballero.

  • El estudiante debe ingresar y salir del Grupo Escolar con el uniforme limpio; para ello evitará ensuciarlo y/o mancharlo con comida, jugo, pintura, arena entre otros.
Artículo 28. Asistencia
  • La asistencia a clases es obligatoria y el estudiante debe llegar a la hora establecida; para aprobar el año escolar es necesario el 75% de asistencia diaria (Artículo 109 del Reglamento General de la LOE). Quedando sobreentendido que con el 25% de inasistencias el estudiante puede reprobar el grado, puesto que el Reglamento antes mencionado no hace distinción entre la inasistencia justificada y no justificada.
  • El estudiante debe asistir, participar y cumplir con las actividades prescritas para ser debidamente evaluado. Entre las actividades prescritas se tienen: exposiciones, charlas, talleres, conversatorios, tareas, investigaciones, actividades prácticas y cualquier otra que le sea asignada por el docente respectivo.
  • La inasistencia de uno o más días por enfermedad debe ser participada a través de un certificado médico y si es por otra causa, debe ser justificada por escrito, por el representante legal ante el docente en un lapso no mayor a tres (3) días hábiles, en el horario de actividades.
  • Los niños, niños y adolescentes, que por razones mayores de salud no puedan realizar actividad física, deberán notificar a su representante para que éste presente ante el o la docente de aula, docente especialista y/o la Coordinación de PDE, un justificativo médico (público o privado, no emitido por un familiar) emanado por un centro asistencial, expresando su condición.
Artículo 29. Cuidado y mantenimiento del Grupo Escolar:
  • Todas las áreas deben permanecer limpias y organizadas en todo momento. Para este fin se han ubicado recipientes a lo largo del patio central y en cada ambiente de aprendizaje para depositar los desperdicios.
  • Dar uso adecuado de las áreas verdes, ambientes de aprendizaje, equipos, carteleras, ventiladores, computadores, filtros, tuberías, CRA, CNAE, baños, instalaciones deportivas, pasillos, paredes, espacios abiertos y cerrados y cualquier otro que se encuentre dentro de las Instalaciones del Grupo Escolar. Evitar dañar o rayar: mesas, pupitres, paredes, sillas, carteleras y demás inmuebles, así como forzar escritorios, armarios, archivos entre otros.

  • Conservar el medio ambiente, prohibido dejar desperdicios, en áreas verdes, destruir plantas, trepar en los árboles y rejas, forzar las mallas que protegen el Grupo Escolar, así como agredir cualquier animal que se encuentre dentro y en los alrededores de las instalaciones del Grupo Escolar.
Artículo 30. Comportamiento dentro y fuera del Grupo Escolar:
  • Respetar los Derechos y Garantías de las demás personas. (Art. 93 de la LOPNNA).
  • Honrar a la patria y sus símbolos (Art. 93 de la LOPNNA).
  • Respetar la diversidad de conciencia, pensamiento, religión y cultura de todos miembros que hacen vida dentro del Grupo Escolar (Art. 93 de la LOPNNA).
  • Traer los útiles y materiales debidamente identificados.
  • Es responsabilidad única y exclusiva del estudiante cuidar sus útiles escolares material deportivo, didáctico, colección bicentenario, Canaima, bolsos, dinero, documentos personales y otros.
  • Limitar el uso de celulares, cámaras, MP3, MP4, Ipod, video juegos, enseres de maquillaje, y cualquier otro que se considere distractor del proceso académico y educativo.
  • Está prohibido traer al Grupo Escolar, impresos pornográficos, revistas, barajas, desnudos y todo aquello que sea contrario y atenten a la filosofía de la educación, moral y buenas costumbres.
  • Está prohibido el consumo dentro y fuera del Grupo Escolar de cigarrillos, tabaco, chimó, alcohol, sustancias psicotrópicas y cualquier sustancia nociva para la salud, y que atenten contra integridad física.
  • Está prohibido el uso de armamento de cualquier naturaleza, corta uñas, navajas, hojillas, cuchillos, bisturí y cualquier otro objeto punzo cortante, dentro y en los alrededores del Grupo Escolar.
  • Evitar hacer escenas románticas, tales como besos boca a boca, abrazarse y sentarse en las piernas de sus compañeros dentro y en los alrededores del Grupo Escolar.
  • Evitar apropiarse, esconder o tomar objetos que no le pertenezcan.
  • Dirigirse cortés y cordialmente con vocabulario correcto, de respeto y consideración a todas las personas que hacen vida en el Grupo Escolar, sin apodos, burlas, gestos obscenos o seudónimos que intimiden el buen trato y educación.
  • Permanecer en silencio y orden en todos los espacios de las instalaciones del Grupo Escolar.
  • Evitar la desobediencia al personal directivo, docente, administrativo, obrero, coordinadores y demás miembros que hagan vida en el Grupo Escolar.
  • En pasillos, patios, y canchas los estudiantes en el horario regular de actividades estarán, solo bajo la supervisión de un docente.
  • Cuando el docente no llegue a su hora de actividades a tiempo, los estudiantes deben esperar con orden, sin dar carreras, ni gritos, ni jugar; por la razón o causa que luego el docente justificará, en caso de no llegase asignará un suplente para cubrir la jornada por parte de la dirección del Grupo Escolar.
  • En el tiempo de descanso los niños, niñas y adolescentes acatarán la disciplina y normas establecidas por su docente dentro del ambiente de aprendizaje escolar.
  • Evitar participar en amenazas, peleas y agresiones físicas dentro y fuera del Grupo Escolar.
  • El estudiante mantendrá un comportamiento cívico en las rutas de transporte público y privado que conducen a su destino evitando riñas, mal vocabulario, gritos, y/o confrontaciones que perjudiquen a los ciudadanos y ciudadanas del contorno y que atenten contra la visión del Grupo Escolar y los Acuerdos de Convivencia Escolar y Comunitaria.
  • Se prohíbe a los niños, niñas y adolescentes acostarse en la entrada principal, jardines externos e internos, pasillos y pisos de cualquier área del Grupo Escolar o en el mobiliario.
  • Consumir alimentos exclusivamente en el horario y espacio estipulado.
  • El uso del morral, bolso, maletines, portafolios y loncheras deben ser para el porte de útiles escolares, alimentos y aseo personal, quedando éstos sujetos a revisión cuando así lo amerite.
Artículo 31. Rendimiento Escolar
  • Cumplir con sus obligaciones en materia de Educación. (Art. 93 de la LOPNNA).
  • El estudiante debe mantener su condición de “estudiante” mientras se encuentre en el Grupo Escolar para garantizar su matrícula debido a que la ley le ampara su derecho a la educación. (Art. 102 CBRV).
  • Los Estudiantes deben traer todo el material educativo (colección bicentenario, portátiles Canaima, cuadernos, lápiz, colores, tijeras, sacapuntas, borrador, entre otros) que los docentes indiquen, de manera oportuna para garantizar el desarrollo de cualquier actividad en el ambiente de aprendizaje, área deportiva o fuera del Grupo Escolar.
  • El Estudiante debe entregar a su representante, convocatorias, informaciones, citaciones, solicitudes de documentos y otros, a la brevedad posible de manera oportuna cuando sea requerido por el Grupo Escolar.
  • Participar activamente en todas las actividades escolares y extraescolares que permitan desarrollar y/o fortalecer su rendimiento académico.
  • Asumir la responsabilidad de su aprendizaje y actuación estudiantil, esforzándose para desarrollar todas sus capacidades mediante el cumplimiento y entrega en la fecha establecida de las actividades que sean asignadas.
  • Prestar atención, mantener la concentración y orden durante las explicaciones e instrucciones que el docente señala para el desarrollo de las actividades escolares.
TITULO IV
DE LAS NORMAS
Capítulo I.
Normas de Funcionamiento de la Convivencia del Grupo Escolar
Sección Primera. De la Inscripción Escolar
Artículo 32.Los padres, madres, representantes y/o responsables tienen la obligación inmediata de garantizar la educación de los niños, niñas y adolescentes, la cual es establecida en el Art. 54 de la LOPNNA.
Artículo 33.Todo Niño, Niña y Adolescente será inscrito por el padre, la madre o por un representante legal, quien en lo sucesivo acatará este reglamento, normas establecidas, documentos y requisitos exigidos en el periodo escolar correspondiente. La inscripción será formalizada cuando el representante haya cumplido con toda la documentación y requisitos exigidos por el Grupo Escolar.
Artículo 34. Son requisitos indispensables para la inscripción de Estudiantes Regulares:
  • Presentar original y fotocopia del documento de identidad del padre, madre, responsable y/o representante legal.
  • Presentar original y fotocopia de la partida de nacimiento si es venezolano (a) o documento público de identidad si es extranjero (a)
  • Cuatro (4) fotografías actualizadas del estudiante y dos (2) fotografías del representante legal, padre, madre, responsable y/o representante legal.
  • Presentar el certificado de desempeño del estudiante (promovido o no promovido) en original.
  • Presentar la ficha de inscripción y actualizar datos.
  • Fotocopia del contrato de donación de la portátil Canaima, siempre y cuando el estudiante sea beneficiario del Proyecto Canaima “Va a mi casa”.
  • Todos los documentos en una carpeta marrón con gancho.
  • Respetar los días establecidos en el mes de inscripción. (art. 54 LOPNNA)
Artículo 35. Son requisitos indispensables para la inscripción de Estudiantes de Nuevo Ingreso:
  • Presentar original y fotocopia del documento de identidad del padre, madre, responsable y/o representante legal.
  • En caso que el representante legal no sea el padre o la madre debe presentar documentación que acredite dicha condición
  • Presentar original y fotocopia de la partida de nacimiento si es venezolano (a) o documento público de identidad si es extranjero (a).
  • Cuatro (4) fotografías actualizadas del estudiante y dos (2) fotografías del representante legal, padre, madre, responsable y/o representante legal.
  • Presentar el certificado de desempeño del estudiante (promovido o no promovido) en original.
  • Constancia de buena conducta emitida por el Grupo Escolar donde cursó estudios anteriormente, debidamente sellada y firmada.
  • Constancia de retiro emitida por el Grupo Escolar donde curso estudios anteriormente, debidamente sellada y firmada.
  • Fotocopia del contrato de donación de la portátil Canaima, siempre y cuando el estudiante sea beneficiario del Proyecto Canaima “Va a mi casa”.
  • Todos los documentos en una carpeta marrón con gancho.
  • Respetar los días establecidos en el mes de inscripción. (art. 54 LOPNNA).
Artículo 36. Todo el personal docente realizará inscripciones en los días establecidos por la dirección del Grupo Escolar, bajo su horario y las condiciones que establezca la dirección del Grupo Escolar.
Artículo 37. El Docente de Ambiente de aprendizaje debe exigir los requisitos establecidos para estudiantes regulares o de nuevo ingreso a cada representante en los días de inscripciones.
Artículo 38. El número de niñas, niños y adolescentes de acuerdo a la Cláusula 26 de la VI Convención Colectiva de los Trabajadores de la Docencia, es de 38 estudiantes como máximo por grado.

Artículo 39. De los ingresos de los estudiantes
  • El Docente de Ambiente de aprendizaje debe participar y registrar en la Dirección del Grupo Escolar para fines Estadísticos los ingresos de los estudiantes los dos primeros días de cada mes.
  • El Docente de Ambiente de aprendizaje debe llenar la Documentación respectiva con datos precisos.
  • El Ingreso debe ser tramitado por el Padre, Madre, responsable y/o Representante Legal, debidamente identificado.
  • Estos trámites de ingresos deben ser avalados por la Dirección del Grupo Escolar.
  • Para la inscripción de un estudiante nuevo ingreso el representante legal debe cumplir con el artículo 34 del presente manual de acuerdos de convivencia escolar y comunitaria.
Artículo 40. De los retiros o egresos de los estudiantes
  • El Docente de Ambiente de aprendizaje debe participar y registrar en la Dirección del Grupo Escolar para fines Estadísticos los movimientos de retiros o egresos de los estudiantes mes a mes.
  • La Subdirección debe llenar la constancia de conducta y de retiro con datos precisos, con su Cédula Escolar y/o su Cédula de Identidad si la posee.
  • La Subdirección debe llenar y especificar el motivo o causa de retiro en la Ficha de Inscripción.
  • El Retiro solo debe ser solicitado y tramitado por el Representante Legal.
  • Estos trámites de retiros o egresos deben ser avalados por la Dirección del Grupo Escolar.
Sección Segunda. Del Uniforme
Artículo 41. El uniforme diario escolar de acuerdo a lo establecido en la resolución 075 del MPPE de fecha 28 de agosto de 2015 será para los niños pantalón azul marino zapato negro o marrón ; las niñas pantalón o falda azul según su libre elección, para niños y niñas camisa o chemis blanca con su respectivo distintivo que lo identifique como miembro del Grupo Escolar.
Artículo 42. El uniforme de educación fisica consta de mono deportivo de color azul marino franela blanca y calzado deportivo.
El uniforme deportivo para las niñas es: mono rojo con el nombre del Grupo Escolar en el lado izquierdo, holgado sin adorno y ruedo cosido a nivel del calzado, chemise blanca con su respectivo distintivo, zapato deportivo y medias blancas.
Para los niños es: mono azul rey con el nombre del Grupo Escolar en el lado izquierdo, holgado, sin adorno y ruedo cosido a nivel del calzado, y chemise blanca con su respectivo distintivo que lo identifique como miembro del Grupo Escolar, zapato deportivo y medias blancas.
Sección Tercera. Del Ambiente de aprendizaje
Artículo 43.
  • Los niños, niñas y adolescentes se formarán en el patio central ordenadamente, para entonar el Himno Nacional y entrarán al ambiente de aprendizaje cuando indique el o la docente.
  • Los niños, niñas y adolescentes que lleguen con retardo al ambiente de aprendizaje deberán presentarse con su representante a fin de explicar y justificar el retardo.
  • Durante las horas de clases ningún niño, niña o adolescente podrá ausentarse del ambiente donde se desarrolla la actividad escolar, sin la autorización del o la docente.
  • Cuando el o la docente no llegue a su hora de actividades a tiempo, los estudiantes deben esperar con orden, sin dar carreras, ni gritos, ni jugar.
  • Consumir alimentos (desayuno y/o almuerzo) exclusivamente en el horario establecido por el o la docente de aula.
  • Mantener en orden y limpieza; así como también cuidar el mobiliario que se encuentre dentro del ambiente de aprendizaje (mesas, sillas, estantes, escritorio, papeleras, cartelera, pizarrón…).
  • El o la estudiante permanecerá en el lugar indicado por el o la docente del ambiente aprendizaje; el cual será asignado tomando en cuenta las habilidades y necesidades físicas y de comportamiento que presente el mismo.
  • El tiempo de descanso dirigido, las actividades en otras áreas (CRA, cancha deportiva, laboratorio de computación, comedor…) y al finalizar la jornada se realizarán en orden.
Sección Cuarta. Del Laboratorio de Computación
Artículo 44. El laboratorio de Computación funcionará bajo las siguientes normas:
  • Los niños, niñas y adolescentes se formarán para entrar ordenadamente y en silencio cuando indique el docente.
  • Se prohíbe el consumo de bebidas y alimentos dentro del laboratorio de computación.
  • Esperar la indicación del docente para el encendido de la computadora.
  • No rayar, ensuciar, quitar piezas, desenchufar o maltratar el hardware.
  • Verificar antes de usar la máquina que tenga todos sus componentes y que ninguno se encuentre dañado o deteriorado. En caso de falta o daño reportarlo de inmediato al docente. De hacer caso omiso de esta
Indicación podrá generar que se le imputen daños no causados por su persona.
  • La responsabilidad de la máquina que se le asigna durante la práctica al niño, niña o adolescente recaerá sobre el representante y/o responsable de éste; en el caso de que el daño o deterioro se produzca en el tiempo de uso.
  • Las computadoras tienen configuraciones específicas y no deben de alterarlas o cambiarlas.
  • En caso de dudas o dificultades en el desarrollo de la actividad, levantar la mano y el profesor (a) lo asistirá. No debe levantarse de su silla.
  • No intercambiar periféricos entre las computadoras, de ser necesario, únicamente el docente podrá hacerlo.
  • Respetar el tiempo de práctica de sus compañeros.
  • Está prohibido traer al laboratorio de computación juegos y software no autorizados.
  • Está prohibido descargar en los equipos de computación software o datos, debido a que pueden contener virus.
Artículo 45. Es responsabilidad del docente o docentes encargados del laboratorio de computación:
  • Atender y orientar a los usuarios sobre el uso de los equipos de computación.
  • Mantener el orden y cuidar los equipos y bienes que se encuentran en el laboratorio de computación.
  • Elaborar una cartelera de material informativo, donde también se visualicen las normas del laboratorio.
  • Participar en el inventario general de los bienes que se pertenecen al laboratorio de computación.
  • Evitar que ingresen al laboratorio de computación personas ajenas al Grupo Escolar y que no presenten ningún justificativo.
  • El laboratorio debe permanecer con la puerta cerrada, a fin de contribuir al ahorro energético, la conservación de la temperatura y el mantenimiento de los equipos.

Sección Quinta. Centro de Recursos para el Aprendizaje (CRA)
Artículo 46. CRA tiene como finalidad contribuir a la formación de los estudiantes, así como servir también de complemento a la labor docente. Artículo 47.
  • El CRA. funcionará de lunes a viernes de 8.00am a 12:00m y de 1:00pm a 3:45pm para los y las estudiantes, los y las docentes.
  • Funcionará bajo la responsabilidad del coordinador o coordinadora.
  • Los Libros estarán a la disposición de los lectores y serán utilizados de acuerdo con las normas del CRA.
  • Los y las docentes tienen acceso a todo el material (libros, revistas, mapas, laminarios…), para ello deberá solicitar por escrito el préstamo del material y entregar en buen estado el mismo como máximo a los 5 días.
  • Los y las estudiantes emplearán el material dentro del CRA.
  • Artículo 48. El CRA debe contar con las siguientes normas:
  • Todo lector está obligado a guardar absoluto silencio y permanecer en orden.
  • No se permite comer ni beber.
  • Terminada la lectura devolverán los libros la o el coordinador, a quien corresponde colocarlos en su sitio.
  • Los lectores están obligados a devolver los libros en buen estado; de ellos son responsables directamente.
  • Se debe avisar inmediatamente al o el coordinador de cualquier deterioro que se observe, o de la pérdida de algún libro o material.
  • Los libros de uso personal, bolsos, carteras, etc., de cada lector, deben entregarse al entrar.
Artículo 49. Con referencia al préstamo circulante:
  • Ningún libro podrá ser sacado del lugar cuando exista un solo ejemplar.
  • Los libros serán entregados una vez llenada la planilla de control de préstamo y el carnet estudiantil vigente.
  • A los lectores que utilicen el préstamo circulante, se les concederá un plazo máximo de 3 días para su devolución.
  • El número máximo de ejemplares permitidos será de dos (2), por persona.
  • En caso de extravío o deterioro de algún libro, el lector deberá restituir a la brevedad con otro ejemplar igual o equivalente.
Artículo 50. Es responsabilidad de la o el coordinador del CRA:
  • Elaborar una cartelera de material informativo, donde también se visualicen las normas y el buen uso del espacio.
  • Atender y orientar a los usuarios sobre el material existente en el espacio.
  • Identificar y registrar diferentes tipos de material bibliográfico, y no bibliográfico, que ingrese al CRA.
  • Mantener el orden en la estantería material bibliográfico, de acuerdo al sistema establecido.
  • Llevar los controles y registros del préstamo circulante.
  • Elaborar, ordenar y colocar periódicamente en la cartelera material informativo para la promoción de la lectura, así como la conmemoración de las diferentes efemérides.
  • Participar en el inventario general del CRA y recabar datos estadísticos
  • Promover la formación del equipo para la realización del periodico escolar “El Pringue” con una frecuencia minima mensual.(propuesta)
  • Publicar periódicamente (frecuencia mínima semanal) en las redes sociales Twitter, Facebook y blog reseñas de las actividades desarrolladas en la escuela .(propuesta)
Sección Sexta. De la cancha deportiva, áreas verdes y áreas de esparcimiento común.
Artículo 51. La cancha deportiva del Grupo Escolar funcionará diariamente para el desarrollo de las actividades físicas, deportivas y recreativas planificadas por los y las docentes de educación física.
Artículo 52. La cancha deportiva del Grupo Escolar podrá ser empleada por otros docentes para la realización de actividades curriculares y extracurriculares debidamente planificadas; siempre que no interrumpan a la o el docente de educación física.
Artículo 53. Es responsabilidad de la coordinación de educación física:
  • Elaborar una cartelera de material informativo, donde también se visualicen las normas y el buen uso de los espacios a fines (cancha deportiva y depósito de implementos deportivos).
  • Identificar y registrar los diferentes implementos deportivos existentes.
Artículo 54. Los estudiantes permanecerán en las áreas verdes y de esparcimiento común solo bajo la supervisión de un o una docente y durante la realización de actividades curriculares y extracurriculares debidamente planificadas.
Sección Séptima. Del Comedor. Centro Nacional de Alimentación escolar (CNAE)
Artículo 55.
  • El área del comedor escolar CNAE funcionará a puertas abiertas para los y las docentes, los y las estudiantes durante la hora en la que se reparten los alimentos a consumir; luego serán cerradas las puertas para llevar a cabo el respectivo aseo y limpieza.

  • Los niños, niñas y adolescentes siempre acompañados de su docente formarán y entrarán al comedor cuando el coordinador (a) del CNAE o docentes colaboradores indiquen; permaneciendo en silencio y orden.
  • Durante la permanencia en el área del comedor docentes y estudiantes deben emplear las normas de cortesía.
  • El docente debe explicar a los niños, niñas y adolescentes el uso correcto del menaje, cuidado del mismo; de lo contrario el representante será responsable de reponer el material deteriorado por su representado.
  • El espacio empleado para consumir los alimentos debe quedar limpio y ordenado.
  • La postura para consumir los alimentos debe ser la correcta.
  • Se prohíbe correr dentro y en adyacencias del área del comedor escolar.
  • En el área de la cocina solo se permite la entrada de las madres elaboradoras y a quien autorice la coordinación del CNAE.
Artículo 56. Es responsabilidad de la coordinación del CNAE:
  • Mantener una cartelera informativa donde se visualice las normas sugeridas en el artículo anterior.
  • Publicar diariamente el menú en un sitio visible.
  • Vigilar que las madres procesadoras cumplan con las normas de higiene y el uso implementos (gorro, guantes, delantal…) para la elaboración y manipulación de los alimentos, garantizando así la inocuidad de los mismo.
Sección Octava: De la patrulla escolar. De las Canaima.
Artículo 57. De la patrulla escolar
  • La patrulla escolar tiene como finalidad contribuir con el orden durante la hora de entrada y salida del Grupo Escolar, así como también durante la realización de actividades extracurriculares desarrolladas dentro y fuera del mismo.
  • La patrulla escolar estará conformada por estudiantes de cuarto, quinto y sexto grado.
  • La organización y conformación de la patrulla escolar se realizará a inicios de cada año escolar.
  • El comité de seguridad y defensa integral estará encargado de la conformación de la patrulla escolar.
Los patrulleros escolares contaran con una camisa azul, chaleco, gorra y señales para el correcto funcionamiento.
  • Los patrulleros escolares serán los encargados de realizar el acto protocolar al izar y arrear la bandera nacional.
  • Los integrantes de la patrulla escolar deberán recibir información referente a las funciones y normas a cumplir.
Artículo 58. De las Canaimas.
  • Las computadoras portátiles de la modalidad del proyecto Canaima Educativo Escolar, quedan bajo resguardo del Grupo Escolar en Gabinetes Móviles, en los cuales son cargadas sus baterías y transportadas hasta los pupitres y/o mesa silla de los niños y niñas de primer grado.
  • Las computadoras portátiles de la modalidad del proyecto Canaima Educativo, “Va a mi casa”, ha sido concebida para que cada estudiante de segundo hasta sexto grado disponga a tiempo completo de una computadora portátil escolar con contenidos educativos correspondientes al grado que cursa. De esta forma, la familia es incluida en el proceso de formación de sus Niñas. Niños y Adolescentes,
  • La responsabilidad de las computadoras portátiles de la modalidad del proyecto Canaima Educativo, Canaima “Va a mi casa” donada al niño, niña o adolescente recaerá sobre el representante o responsable quien de acuerdo al contrato de donación entiende que la computadora portátil Canaima es recibida en calidad de donación por lo cual su venta y la compra de la misma está prohibida.
  • La computadora portátil Canaima debe recibir el uso correspondiente a lo establecido en el manual de uso de la misma y no deberá cambiarse el sistema operativo (software) ni las aplicaciones.
  • El representante legal del donatario al igual que el docente de aula, deberá guardar una copia del contrato para la reposición en caso de que la computadora presente alguna falla.
  • Se sugiere evitar la descarga de material que atenten contra la moral y las buenas costumbres.
Sección Novena. Del Cambio de Ambiente de Aprendizaje (interno/externo)
Artículo 59. El cambio de ambiente aprendizaje interno (cambio de sección) se realizará cuando el niño, niña y adolescente se vea afectado a nivel académico y/o psicológico; este cambio puede ser solicitado por el representante legal, valorado por el docente de aula conjuntamente con la
Coordinación de PDE, y con el director (a) del Grupo Escolar; quienes pueden autorizar o negar la petición de cambio de ambiente de aprendizaje interno.
Artículo 60. El cambio de ambiente de aprendizaje por promoción de grado se podrá realizar cuando el estudiante supere las competencias del grado en el que se encuentra inscrito; para ello se realizará una evaluación extraordinaria, de acuerdo a lo establecido en el artículo 93 numeral 3 del Reglamento General de la Ley Orgánica de Educación; de ser aprobada la misma, el o la directora del Grupo Escolar autorizará el cambio.
Artículo 61. El cambio de ambiente de aprendizaje externo será efectuado de acuerdo a lo dispuesto en la Resolución 1762 del Ministerio de Educación, artículos 3 y 4.
Capítulo II.
Normas de Comportamiento de la Convivencia del Grupo Escolar
Artículo 62. El personal directivo, docente, administrativo, obrero, madre padre, representante y/o responsable, los y las estudiantes deben respetar y cumplir los deberes establecidos en el presente manual de acuerdos de convivencia escolar y comunitario a fin de contribuir a la formación de los valores, fomentar el desarrollo de hábitos, establecer la comunicación eficaz y propiciar un ambiente armónico y de confianza donde se garantice la educación integral, eficiente y de la más alta calidad que permita las mejores aptitudes y actitudes en cada una de las personas que hacen vida en nuestro Grupo Escolar, formando así ciudadanos y ciudadanas conscientes.
TITULO V
ACTITUDES QUE ATENTAN CONTRA LA CONVIVENCIA
ESCOLAR Y COMUNITARIA
Capítulo I.
Personal Directivo y Docente
Artículo 63. Además de las faltas tipificadas en el Capítulo II, del artículo 149 al 152 del Reglamento del Ejercicio de la Profesión Docente, para los fines de este manual de acuerdos de Convivencia escolar y comunitaria el o la Docente incurre en actitudes contrarias a la convivencia escolar al:
  1. Manifestar una actitud de indiferencia, desinterés, no identificación o incumplimiento de los mandatos contemplados en el Proyecto Educativo y/o Manual de Acuerdo de Convivencia Escolar y Comunitaria.
  2. Usar cortes y peinados no tradicionales.
  3. Irrespetar los Símbolos Patrios.
  4. Comportarse en forma descortés.
  5. Tener una inadecuada higiene personal.
  6. Lanzar basura y objetos, en el ambiente de aprendizaje, oficinas, pasillos, cancha deportiva y áreas comunes.
  7. Desatender deliberadamente al timbre que indica la hora de entrar o salir de clases.
  8. Estar fuera del ambiente de aprendizaje en horas de clases injustificadamente.
  9. Permitir a los y las estudiantes la entrada o salida fuera del horario de clases, sin causa justificada.
  10. Llegar después o salir antes de la hora asignada, sin la autorización correspondiente.
  11. Usar objetos ajenos sin la debida autorización.
  12. Vestir inadecuadamente (evitar el uso de short, bermudas, franelillas, licras, escotes pronunciados, chancletas…).
  13. Interrumpir cualquiera de las actividades planificadas con risas, gritos e indisciplina.
  14. Manifestar opiniones inadecuadas del Grupo Escolar.
  15. Desobedecer a las autoridades del Grupo Escolar.
  16. Inasistencias injustificadas y/o constantes al Grupo Escolar a: clases, consejos, reuniones, asambleas, citaciones, talleres, actos culturales y cualquier otra actividad planificada y coordinada para la que se haya convocado previamente.
  17. Aceptar remuneraciones de los y las estudiantes o de los padres y representantes por los servicios que presten dentro del Grupo Escolar.
  18. Dañar intencionalmente recursos, materiales, mobiliario, menaje, equipos de computación, entre otros perteneciente al Grupo Escolar o de la comunidad.
  19. Cuando hace de conocimiento público información confidencial del Grupo Escolar que sea de su conocimiento como algún documento, notificación, memorándum que reciben (ya que es correspondencia interna) o información de la vida privada de todo el personal que hace vida en el Grupo Escolar, aún después de haber cumplido con sus respectivas labores.



Capítulo II.
Personal Administrativo
Artículo 64. Además de las faltas establecidas en la Ley Orgánica del Trabajo y otras leyes aplicables, para los fines de estos acuerdos de Convivencia escolar y comunitaria el personal administrativo incurre en actitudes contrarias a la convivencia al:
  1. Manifestar una actitud de indiferencia, desinterés, no identificación o incumplimiento de los mandatos contemplados en el Proyecto Educativo y/o Manual de Acuerdo de Convivencia Escolar y Comunitaria.
  2. Comportarse en forma descortés.
  3. Irrespetar los Símbolos Patrios.
  4. Inasistencias injustificadas y/o constantes al Grupo Escolar.
  5. Tener una inadecuada higiene personal.
  6. Usar cortes y peinados no tradicionales.
  7. Vestir inadecuadamente (evitar el uso de short, bermudas, franelillas, licras, escotes pronunciados, chancletas…).
  8. Dejar sucias y/o desordenadas el espacio donde labora.
  9. Usar objetos ajenos sin la debida autorización.
  10. Desobedecer a las autoridades competentes.
  11. Participar en todo acto contrario al orden público, a la moral o a las buenas costumbres.
  12. Manifestar opiniones inadecuadas del Grupo Escolar.
  13. Dañar intencionalmente recursos, materiales, mobiliario, equipos de computación, entre otros perteneciente al Grupo Escolar o a la comunidad
Capítulo III.
Personal Obrero
Artículo 65. Además de las faltas tipificadas en la Ley Orgánica del Trabajo y otras leyes aplicables, para los fines de estos acuerdos de Convivencia escolar y comunitaria el obrero incurre en actitudes contrarias a la convivencia al:
  1. Comportarse descortésmente.
  2. Inasistencias injustificadas y/o constantes al Grupo Escolar.
  3. Irrespetar los Símbolos Patrios.
  4. Tener una inadecuada higiene personal.
  5. Usar cortes y peinados no tradicionales.
6. Vestir inadecuadamente (evitar el uso de short, bermudas, franelillas, licras, escotes pronunciados, chancletas…).
7. No asear ambiente de aprendizajes, oficinas, pasillos áreas verdes y áreas de uso común.
8. Usar objetos ajenos sin la debida autorización.
9. Desobedecer a las autoridades del Grupo Escolar.
10. Participar en todo acto contrario al orden público, a la moral o a las buenas costumbres.
11. Manifestar opiniones inadecuadas del Grupo Escolar.
12. Dañar intencionalmente recursos, materiales, mobiliario, equipos de computación, entre otros perteneciente al Grupo Escolar o a la comunidad.
Capítulo IV.
Madres, Padres Representantes y/o Responsables
Artículo 66. Para los fines de este manual de acuerdos de convivencia escolar y comunitaria el Padre, Madre, Representante y/o Responsable incurre en actitudes contrarias a la sana convivencia cuando:
  1. Irrespeta los símbolos patrios.
  2. Vestir inadecuadamente (evitar el uso de short, bermudas, franelillas, licras, escotes pronunciados, chancletas…).
  3. Tener una inadecuada higiene personal.
  4. Entrar al ambiente de aprendizaje de clases sin autorización.
  5. Ingresar o salir del Grupo Escolar por cualquier otro sitio de acceso diferente al de la entrada o salida destinada.
  6. Inasistencias injustificadas y/o constantes al Grupo Escolar a reuniones, asambleas, citaciones, talleres y cualquier otra actividad planificada y coordinada para la que se haya convocado previamente.
  7. Daña intencionalmente recursos, materiales, mobiliario, equipos de computación, entre otros perteneciente al Grupo Escolar o a la comunidad.
  8. Genere o se involucre en actos de desorden.
  9. Irrespeto, injuria o calumnia a cualquier miembro de la Comunidad Escolar.
  10. Ocultar información importante de su representado.
  11. Incumple las regulaciones establecidas en el presente acuerdo.
  12. Ingresa hasta el patio y/o pasillos haciendo uso de vehículos, motos, bicicletas…
Capítulo V.
Estudiantes
Artículo 67. Se entiende por actitudes que atentan contra la convivencia escolar y comunitaria el quebrantamiento de una norma u orden establecido, de forma que se dificulte o entorpezca el proceso educativo individual o colectivo, en el aspecto
moral, social, pedagógico, disciplinario y físico dentro y fuera del Grupo Escolar.
Artículo 68. La disciplina escolar debe ser administrada de acuerdo con las garantías, derechos y deberes consagrados en el manual de los Acuerdos de Convivencia Escolar y comunitaria, sin menoscabo de lo establecido en el artículo 226 de la LOPNNA, por tal motivo, a continuación se tipifican las actitudes en leves (del numeral 1 al 11), graves (del numeral 12 al 29) y graves que requieren notificación a un organismo (del numeral 30 al 34).
  1. Llegue tarde a la hora de entrada.
  2. Haga caso omiso al timbre que indica la hora de entrar o salir de clases.
  3. Irrespete los símbolos patrios.
  4. Incumpla con el uniforme diario o el de educación física y deporte (requerido por el Grupo Escolar).
  5. Deteriore el uniforme escolar o los útiles de otro estudiante.
  6. No porte el distintivo escolar en el uniforme.
  7. No cumpla con la higiene personal.
  8. Use cortes y peinados no tradicionales.
  9. Lance basura y objetos por las ventanas, en oficinas, pasillos, ambiente de aprendizajes, cancha deportiva y áreas comunes.
  10. Compre a vendedores ambulantes, mientras se encuentren dentro de las instalaciones del Grupo Escolar.
  11. Este fuera del ambiente de aprendizaje en horas de clases (sin permiso del docente).
  12. Diga sobrenombres y/o apodos ofensivos a cualquier miembro de la comunidad escolar,
  13. Use el celular, audífonos, videos juegos, reproductores de música entre otros en horas de clases o en áreas no permitidas.
  14. Presente notoria y comprobada irresponsabilidad en el cumplimiento de sus deberes y obligaciones escolares.
  15. Falte reiterada e injustificadamente a clase. El porcentaje mínimo de asistencia para optar a la aprobación de un grado, será de setenta y cinco por ciento (75%). Art. 109 del Reglamento de la Ley Orgánica de Educación (LOE).
  16. Ensucie las paredes haciendo grafitis o escribiendo mensajes.
  17. Se niegue a identificarse ante cualquier directivo, docente, personal administrativo y obrero del Grupo Escolar.
  18. Participe en actos que induzcan a la interrupción del normal desenvolvimiento de las actividades escolares o alteren la disciplina.
  19. Se retire sin autorización del Grupo Escolar.
  20. Violente instalaciones destinadas a la protección y seguridad del Grupo Escolar tales como: escale la cerca perimetral, se suba en los árboles, forcé cerraduras, candados, rejas, puertas y otras.
  21. Deteriore y/o destruya en forma intencional carteleras, baños, ventiladores, filtros, sillas, mesas, computadores, aires acondicionados, televisores, equipos de sonido, instrumentos musicales, libros, menaje y demás bienes del ámbito escolar.
  22. Altere, enmiende y/o deteriore documentos tales como: Boletín Informativo, instrumentos de evaluación y cualquier otro documento inherente al quehacer educativo del Grupo Escolar.
  23. Acuse o responsabilice a otro de actos que no ha cometido.
  24. Emplee vocabulario vulgar y/o obsceno, así como gestos groseros a todo el personal del Grupo Escolar.
  25. Porte material pornográfico u obsceno tales como: revistas, fotografías, afiches, barajitas, cuadernos, carpetas, lapiceros, entre otros.
  26. Participe en riñas dentro y fuera del Grupo Escolar.
  27. Irrespete de hecho, palabra, gestos a cualquier miembro del personal directivo, docente, administrativo, de apoyo y representantes del Grupo Escolar.
  28. Se tome y/o tome fotos, realice y publique videos que vayan en contra de la moral y las buenas costumbres.
  29. Realice escenas románticas dentro del Grupo Escolar
  30. Cometa actos de apropiación indebida, hurtar objetos o realizar negociaciones con los objetos hurtados.
  31. Realice actos de violencia física o verbal a algún miembro de la comunidad educativa en forma intencional.
  32. Introduzca, distribuya, porte y/o consuma sustancias estupefacientes y psicotrópicas (marihuana, bazuco, cocaína, crack y otras), bebidas alcohólicas, chimó, cigarrillos y/o cualquier otra sustancia estimulante nociva para la salud.
  33. Introduzca y utilice en el Grupo Escolar, sustancias químicas o productos nocivos para la salud que alteran el normal desarrollo de las actividades escolares.
  34. Introduzca, distribuya o porte armas de cualquier tipo, municiones, explosivos y fuegos artificiales de cualquier naturaleza.
Parágrafo Único: las actitudes anterior que cualquier otra actitud será
considerada como tal, aunque no éste señalada expresamente en este manual de los acuerdos de convivencia escolar y comunitaria.
TITULO VI
DEL PROCEDIMIENTO
Capitulo I
Personal Directivo y Docente. Personal Administrativo. Personal Obrero. Madres, Padres, Representantes y/o Responsables
Artículo 69. El personal directivo y docente, que incurran en el incumplimiento de alguna de las normas aquí establecidas, será sancionado de acuerdo a lo establecido en la sección Segunda de los Procedimientos Disciplinarios y de la Instrucción de Expedientes contemplada en el Reglamento del Ejercicio de la Profesión Docente. La Ley Orgánica del Trabajo, de los y las trabajadoras en sus artículo 547 y 548 indican el procedimiento a seguir para llevar a cabo las sanciones para el personal obrero. En cuanto al procedimiento a aplicar para las madres, padres y/o representantes será el señalado en las leyes y reglamentos que ameriten ser aplicados de acuerdo a la actitud contraria que atente contra la convivencia escolar y comunitaria.
Capítulo II
Estudiantes
Artículo 70. De los hechos susceptibles de corrección pedagógica a que se hace merecedor el estudiante por el incumplimiento de las normas reglamentarias, se establecen de acuerdo a la disposición del marco legal aplicable (artículo 57 de la LOPNNA, disposiciones transitorias de la LOE, capítulo VII disposiciones transitorias, primera numeral 10), se ha considerado pertinente establecer el siguiente procedimiento que garantiza el derecho a la defensa, a ser oído, y a opinar del niño, niña y adolescente infractor, un compromiso pedagógico proporcional al hecho cometido.
Artículo 71. Cuando el estudiante incurra en una actitud leve se realizará el llamado de atención en privado o amonestación verbal por parte del docente de aula y si es posible en presencia del centro de resolución de conflicto; siendo en forma personal con él o los estudiantes que han tenido este tipo de comportamiento; cada docente debe llevar el registro. Se espera que el niño, niña y/o adolescente modifique su actitud y se comporte adecuadamente.
Artículo 72. Si el estudiante repite la actitud leve se elabora una amonestación escrita. Se notifica al representante. Luego se archiva con el registro del estudiante. Tres amonestaciones conducen a una actitud grave.

Artículo 73. Cuando se trate de una actitud grave se obvian los pasos anteriores (artículos 70 y 71), se remite directamente a la Coordinación de PDE. En donde se levanta un acta, con notificación y citación escrita al representante, para informar sobre el comportamiento del estudiante. Se firmará acta de compromiso de conducta que incluye su compromiso formal de abstenerse de incurrir nuevamente en ese acto y se archiva en el registro del estudiante.
Artículo 74. De repetirse la actitud grave se amerita levantar acta y enviar notificación y citación escrita al representante, a fin de asignar un compromiso socio-pedagógico acompañado de su representante.
Artículo 75. Cuando se trate de algunas de las actitudes tipificadas en el artículo 68 numerales 30,31,32,33 y 34; se levantará expediente con los registros, actas que se han levantado a los niños, niñas y adolescentes, notificaciones y citaciones a los representantes y le director (a) remitirá el expediente al organismo correspondiente (CPNNA), Fiscalía de Menores, DIBISE, Ministerio Público, Defensoría educativa).
TITULO VII
DEL COMPROMISO SOCIO-PEDAGÓGICO
Capitulo I
Personal Directivo y Docente. Personal Administrativo. Personal Obrero. Madres, Padres, Representantes y/o Responsables
Artículo 76. Se considera como compromiso socio-pedagógico la realización de actividades, programas o una labor social, orientadas hacia la formación integral de los y las estudiantes, a fortalecer su respeto por los derechos de las demás personas, así como el cumplimiento de deberes acordes con la actitud cometida.
Artículo 77. Se establecen como compromiso socio-pedagógico los siguientes:
  • Reparación o reposición de los bienes muebles e inmuebles escolares.
  • Limpieza de área afectada por el estudiante.
  • Investigación documental, elaboración del informe y exposición ante un colectivo.
  • Plan de arborización.
  • Limpieza de canchas deportivas.
  • Lijar y pintar mesas – sillas.
  • Lavar y/o pintar paredes o puertas.
  • Limpiar pisos.
  • Ante la falta de respeto rectificar públicamente.
  • Elaborar avisos instruccionales y carteleras informativas.
  • Realizar obras sociales; entre otros compromisos que se consideren pertinentes de acuerdo a la actitud contraria al manual de los Acuerdos de Convivencia Escolar y Comunitaria en la que se hubiera incurrido.
Capítulo II
Estudiantes
Artículo 78. Los compromisos socio-pedagógicos a cumplir por los y las estudiantes, deberán realizarse con previa autorización y/o presencia de padre, madre y/o representantes. Se establecen los siguientes:
  • Reparación o reposición de los bienes muebles e inmuebles escolares.
  • Limpieza de área afectada por el estudiante.
  • Investigación documental, elaboración del informe y exposición ante un colectivo.
  • Plan de arborización.
  • Limpieza de canchas deportivas.
  • Lijar y pintar mesas – sillas.
  • Lavar y/o pintar paredes o puertas.
  • Limpiar pisos.
  • Ante la falta de respeto rectificar públicamente.
  • Organización y reconstrucción de los libros o material perteneciente al CRA.
  • Mantenimiento de papeleras.
  • Responsabilizarse de la basura arrojada en pisos de patios y pasillos.
  • Vigilar el aseo del ambiente de aprendizaje.
  • Elaborar avisos instruccionales.
  • Realizar campañas, dirigidas a cualquier miembro del Grupo Escolar.
Parágrafo Único: Quedan prohibidas las sanciones que impliquen algún tipo de maltrato. De igual modo se prohíbe la expulsión de un niño, niña o adolescente.
TITULO VIII
DEL CENTRO DE RESOLUCIÓN DE CONFLICTOS ESCOLARES
Artículo 79. El centro de resolución de conflictos escolar se define como un ente conciliador que trata de llegar a un acuerdo para solucionar conflictos cotidianos tales como las burlas,  rechazo de un grupo hacia un compañero, amenazas, insultos y juegos agresivos, estableciendo compromisos que son de obligatorio cumplimiento para las partes involucradas, considerando el manual de los acuerdos de convivencia escolar y comunitaria.

Artículo 80. El centro de resolución de conflictos escolar será conformado en los primeros 20 días de inicio del año escolar, está integrado por un grupo de estudiantes con habilidades intelectuales, habilidades sociales, imparciales, conocedores de la realidad social del Grupo Escolar y con vocación de conciliación; que siempre estará asesorado por la Coordinación Pedagógica y la Coordinación de PDE
.
Artículo 81. El centro de resolución de conflictos escolar funcionará bajo las siguientes normas:
  • Actuar de manera imparcial.
  • Escuchar la opinión de la partes.
  • Mantener la confiabilidad.
  • Desarrollar el proceso en el debido tiempo.
  • Controlar a las partes involucradas en el conflicto.
TITULO IX
DE LA EVALUACIÓN
Capítulo I
Principios de la Evaluación
Artículo 82. El proceso de evaluación se regirá bajos los principios de reciprocidad, continuidad, constructivismo y participación; tal como lo establece el Currículo Nacional Bolivariano, a fin de lograr registrar y analizar información significativa que permita el proceso de construcción de los conocimientos, establecer alcances y logros de los y las estudiantes.
Capítulo II
Tipos de Evaluación
Artículo 83. La actuación general del o la estudiante, se realizará a través de los siguientes tipos de evaluación: diagnóstica, formativa y sumativa; en concordancia con el Currículo Nacional Bolivariano y el artículo 92 del Reglamento de la Ley Orgánica de Educación.
Capítulo III
Formas de Evaluación
Métodos, Estrategias y Ponderación
Artículo 84. Las formas de evaluación tienen como finalidad determinar los logros, alcanzados por los estudiantes y orientar las decisiones del docente; siendo para el nivel de educación primaria las siguientes: de ubicación, parciales, finales de lapso, y extraordinarias, tal como lo establece el artículo 93 del Reglamento de la Ley Orgánica de Educación.

Artículo 85. Los métodos a emplear serán el inductivo y el deductivo
Artículo 86. Las estrategias de evaluación destinadas para comprobar los logros de los estudiantes serán: observaciones de la actuación del o la estudiante, trabajos de investigación, exposiciones, trabajos prácticos, informes, entrevistas, pruebas escritas y prácticas, o la combinación de estas y otras que pruebe el Consejo General de Docentes (artículo 94 del Reglamento de Educación).
Artículo 87. La Evaluación de resultados se realizará al concluir un proyecto de aprendizaje y determinará cuales son los indicadores que demuestran el desarrollo de los aprendizajes significativos.
Artículo 88. El informe final de lapso recogerá la actuación del estudiante durante el mismo y será entregado al representante, en la fecha asignada dentro del Cronograma del Año Escolar. En ningún caso se establecerá dentro de cada lapso la ponderación o literal para cada estudiante.
Artículo 89. Para el Informe final del año escolar según las competencias alcanzadas por cada estudiante, el docente colocará el literal correspondiente a la evaluación del estudiante. El representante tomará las medidas respectivas para darle apoyo y nivelar al estudiante en caso de obtener literal D y al iniciar el próximo año escolar el docente, debe tener conocimiento y emplear estrategias que permitan el avance del o la estudiantes.
Artículo 90. Para la interpretación de los resultados del rendimiento académico en el informe final del año escolar se realizará de manera descriptiva, en forma global (indicando el ser, hacer, conocer y convivir) y de acuerdo a la escala alfabética establecida en el artículo 16 de la Resolución 266:
A: El estudiante alcanzó todas las competencias y en algunos casos superó las expectativas para el grado.
B: El estudiante alcanzó todas las competencias previstas para el grado.
C: El estudiante alcanzó la mayoría de las competencias previstas para el grado.
D: El estudiante alcanzó algunas de las competencias previstas para el grado, pero requiere de un poco de nivelación al inicio del nuevo año escolar para alcanzar las restantes.
E: El estudiante no logró adquirir las competencias mínimas requeridas para ser promovido al grado inmediatamente superior.
Capítulo IV
Situaciones durante el proceso enseñanza-aprendizaje.
Sección Primera. Estudiantes con talento deportivo. Evaluación.

Artículo 91. En lo referente a los permisos tanto para estudiantes y docentes con talento deportivo; la Ley Orgánica de Deporte, Actividad Física y Educación Física en su artículo 14, numeral 5 establece “el goce de
Permisos para los trabajadores, trabajadoras y estudiantes del Sistema Educativo Nacional que sean seleccionados y seleccionadas para representar al país, al estado o al municipio en competiciones internacionales, nacionales, estadales o municipales. Dichos permisos no excederán de noventa días; en el caso de los trabajadores y trabajadoras serán remunerados”. En concordancia con el numeral 10 del artículo 111 del Reglamento del Ejercicio de la Profesión Docente.
Artículo 92. En lo referente a la evaluación de los estudiantes con talento deportivo; la Ley Orgánica de Deporte, Actividad Física y Educación Física en su artículo 14, numeral 6 establece “El derecho de los y las estudiantes a que sean reprogramadas sus evaluaciones, cuando asistan en representación de sus respectivas selecciones”. Por otra parte el artículo 15 numeral 6 señala: “El acceso y permanencia al Sistema Educativo Nacional, bajo planes especiales de estudio y formación”.
Capitulo V
Corresponsabilidad en el proceso enseñanza-aprendizaje.
Artículo 93. En el proceso enseñanza-aprendizaje de los niños, niñas y adolescentes tienen corresponsabilidad el personal docente así como también padres, madres, representantes y/o responsables atendiendo a lo establecido en el artículo 54 de la Ley Orgánica de Protección del Niño, Niña y Adolescente.
TITULO X
DE LA CONSTRUCCIÓN, REVISIÓN, MODIFICACIÓN DEL MANUAL DE LOS ACUERDO DE CONVIVENCIA ESCOLAR Y COMUNITARIA
Capítulo I
Momentos
Artículo 94. La construcción, revisión y modificación del Manual de Acuerdos de Convivencia Escolar y Comunitaria, permitirá regular las relaciones interpersonales de la triada familia-escuela-comunidad, este proceso comprende tres momentos:
Momento 1. Conformación del colectivo promotor del Manual de acuerdos de convivencia escolar y comunitaria.
Momento 2. Construcción del Manual de los acuerdos de convivencia escolar y comunitaria.
Momento 3. Sistematización de los Aportes. Validación y divulgación.
Artículo 95. Durante el momento 1. Conformación del colectivo promotor del Manual de acuerdos de convivencia escolar y comunitaria se convocará en los primeros 20 días de cada año escolar a la comunidad escolar a una asamblea escolar para orientar sobre la metodología a seguir en la construcción del Manual de los acuerdos de convivencia escolar y comunitaria; así como también para elegir los miembros del comité promotor de este manual el cual estará conformado por:
  • Personal directivo, administrativo y de apoyo (1 por rango).
  • Voceros y/o voceras estudiantiles (1 por grado).
  • Voceros y/o voceras de la familia, representante o responsable (5 voceros).
  • Voceros y/o voceras de consejos comunales (1 por consejo comunal).
Artículo 96. El momento 2. Construcción del manual de acuerdos de convivencia escolar y comunitaria se iniciará con un diagnóstico para el cual el Comité Promotor del mismo elaborará un instrumento de recolección de propuestas que será aplicado al personal directivo, docente, administrativo y de obrero, estudiantes, madres, padres, representantes y/o responsables; a fin de recolectar las propuestas necesarias para la ratificación, modificación o inclusión de una nueva estructura.
Artículo 97. Durante el momento 3. Sistematización de los Aportes. Validación y divulgación, los miembros del colectivo de promoción del manual de acuerdos de convivencia escolar y comunitaria realizará las siguientes acciones:
  • Organizarse en mesas de trabajo para sistematizar las propuestas recolectadas.
  • Realizar las modificaciones que surgieran producto de la socialización.
  • Elaborar la propuesta del proyecto del manual de acuerdos de convivencia escolar y comunitaria.
  • Promover la validación del manual de acuerdos de convivencia escolar y comunitaria, en la asamblea escolar. Una vez aprobado, se levantará el acta de aprobación a la cual se le anexará las firmas de los asistentes y se divulgara para que todos los miembros de la comunidad escolar conozcan el acuerdo.

Capítulo II
Del tiempo de la revisión y modificación.
Artículo 98. La revisión y modificación del manual de Acuerdos de Convivencia Escolar y Comunitaria se realizará al comienzo de cada año escolar, a fin de que esté acorde al contexto escolar y comunitario.
Capítulo III
Acta de Aprobación por la Asamblea y control de Asistencia
Artículo 99. Para la validación y aprobación del manual de acuerdos de convivencia escolar y comunitaria se realizará una asamblea escolar, en donde se levantará el acta de aprobación con las respectivas firmas de los asistentes, entrando en vigencia y posteriormente se divulgaran para que todos los miembros de la comunidad escolar conozcan el manual.
TITULO XI: DISPOSICIONES FINALES
Para que este Manual de Acuerdos de Convivencia Escolar y Comunitaria logre sus objetivos es necesario que sea publicado y conocido por todas las personas que integran el Grupo Escolar. En consecuencia, se deben tomar todas las medidas apropiadas para garantizar que los y las estudiantes, madres, padres, representantes y/o responsables, personal obrero, administrativo, docente y directivo, así como cualquier persona natural, jurídica y/o voceras o voceros de diferentes organizaciones comunitarias vinculadas al Grupo Escolar “Pedro María Ureña”, lo conozcan y tengan acceso a él.
Artículo 100. Todo lo no regulado en el presente manual de acuerdos de Convivencia escolar y comunitaria será estudiado por el Consejo General de Docentes y luego de la discusión será reglamentado mediante Circular Especial emanada de la Dirección del Grupo Escolar y será objeto de estudio para su inclusión.
Artículo 101. Quedan sin efecto todas las normas y reglamentos separados de fechas anteriores al Presente en este Manual de Acuerdos de Convivencia Escolar y Comunitaria.
Articulo 102. Disponer de una copia de este Manual de Acuerdos de Convivencia Escolar Comunitaria para uso, consulta y fotocopia del público, en la Dirección del Grupo Escolar, en la Coordinación de PDE, en el CRA, y en el blog del Grupo Escolar “Pedro María Ureña”.
Articulo 103. Hacer de su conocimiento y promover la aplicación de las disposiciones que se encuentran en el Manual de Acuerdos de Convivencia Escolar y Comunitaria a los docentes, al personal administrativo y obrero, madres, padres, representantes y/o responsables al momento de la inscripción de los niños, niñas y adolescentes. Será condición “sine qua n
para proceder a la formalización de la inscripción del niño, niña y adolescente la aceptación explícita y por escrito del manual de Acuerdos de
Convivencia Escolar y Comunitaria del Grupo Escolar “Pedro María Ureña”, por parte de las madres, padres, representantes y/o responsables.
Articulo 104. Promover espacios de difusión del contenido de este Manual de los Acuerdos de Convivencia Escolar y Comunitaria tales como reuniones, encuentros, colectivos, talleres o asambleas dirigidos a todas las personas que integran la Comunidad Escolar del Grupo Escolar.
Articulo 105. En caso de existir dudas acerca del contenido de las disposiciones de cuales quiera copias de estos instrumentos normativos, se tendrá como cierto y fidedigno el contenido de las copias originales que se mantienen en los archivos mencionados.
Glosario de Términos
Actividad Extraescolar: es una actividad que se ejecuta durante un periodo de tiempo, fuera del contexto escolar y del horario de clases y cuyo fin es potenciar el desarrollo físico, intelectual y social de los niños, niñas y adolescentes. La actividad extraescolar puede ser planificada por el Grupo Escolar (excursiones, visitas a museos, parques, CRA…) o por la familia (paseos, clases particulares, actividades deportivas, aprendizaje de idiomas…).
Actos Protocolares: Conjunto de reglas que se siguen en la celebración de determinados actos oficiales o formales, y que han sido establecidas por decreto o por costumbre.
Adolescente: 1. persona que está en la adolescencia (periodo en el desarrollo biológico, psicológico, sexual y social inmediatamente posterior a la niñez y que comienza con la pubertad). 2. Se entiende por adolescente toda persona con doce años o más y menos de dieciocho años de edad (LOPPNA art. 2).
Ambiente de Aprendizaje: espacio en cual interactúan elementos y actores (docentes, estudiantes, representantes…) que participan en el proceso de enseñanza-aprendizaje; bajo condiciones y circunstancias físicas, humanas, sociales y culturales propicias, para generar experiencias de aprendizaje significativo y con sentido. Dichas experiencias son el resultado de actividades y dinámicas propuestas, acompañadas y orientadas por un docente.
Asamblea General: Organización que asume decisiones dentro del Grupo Escolar.
Autoridad Educativa: es una capacidad de guiar a otros hacia una meta prevista, en el caso de la educación siempre será una meta positiva, un bien para el educando, la conquista gradual de su perfeccionamiento
CNAE: Centro Nacional de Alimentación Escolar.
Compromiso Socio-pedagógico: acuerdo que se establece entre los actores del Grupo Escolar (estudiantes, representantes, docentes), en cual las partes firman un documento a través del cual se comprometen adoptar una serie de actitudes y acciones necesarias para asegurar el progreso académico y conductual.
Comunidad Escolar: conjunto de personas que forman parte, influyen y son afectadas por el ámbito educativo.
Convenio: acuerdo entre personas, organizaciones, instituciones… que se desarrolla en función de un asunto determinado.


Corresponsable: Nivel compartido de responsabilidad sobre un hecho en particular que tienen diferentes personas o entidades al mismo tiempo.
CRA: Centro de Recursos para el Aprendizaje.
Deber: acción o forma de comportarse que ha sido socialmente establecida y consensuada como apropiada o correcta para determinadas situaciones. Acción sin la cual la sociedad podría en algún sentido perder su orden o su armonía
Defensoría Educativa: Es un servicio de interés público, organizado y desarrollado por el Ministerio del Poder Popular para la Educación, a través de la Dirección Nacional de Protección y Desarrollo Estudiantil y Zonas Educativas del país, en convenio con el Instituto Autónomo Consejo Nacional de Derechos del Niño, Niña y Adolescentes (IDENA) y a su vez con los Consejos de Derecho Municipales, con el objetivo de promover y defender el cumplimiento de los derechos de la infancia y la adolescencia, contenidos en la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
Derecho: hace referencia a aquello que se concede o reconoce a un sujeto. 2. libertad individual o social garantizado por la máxima ley, con el fin de brindar protección y seguridad a todos los ciudadanos.
Desarrollo Endógeno: es un modelo de desarrollo que busca potenciar las capacidades internas de una región o comunidad local; de modo que puedan ser utilizadas para fortalecer la sociedad y su economía de adentro hacia afuera, para que sea sustentable y sostenible en el tiempo.
Disciplina: es la capacidad de actuar ordenada y perseverantemente para conseguir un bien. Exige un orden y unos lineamientos para poder lograr más rápidamente los objetivos deseados, soportando las molestias que esto ocasiona.
Divergencia: Falta de coincidencia entre las ideas y tendencias sociales, culturales o económicas de varias personas o grupos
Estrategia de Evaluación: se considera una guía de las acciones que hay seguir. Por tanto, son siempre conscientes e intencionales, dirigidas a un objetivo relacionado con el aprendizaje.
Junta directiva: es un grupo de gente que pertenecen a una empresa, o institución, y son los que dirigen la misma, está formada por presidente, vice presidente, tesorero, secretario, secretario de actas, vocales titulares y vocales suplentes. 
MPPE: Ministerio del Poder Popular para a Educación




Niña: 1. ser humano de sexo femenino, que aún no ha alcanzado la pubertad. Por lo tanto, es una persona que está en la niñez y que tiene pocos años de vida. 2. Se entiende por niño o niña toda persona con menos de doce años de edad (LOPNNA art.2).3. Persona menor de 18 años de edad (UNICEF).
Niño: 1. ser humano de sexo masculino, que aún no ha alcanzado la pubertad. Por lo tanto, es una persona que está en la niñez y que tiene pocos años de vida. 2. Persona menor de 18 años de edad (UNICEF).
Norma: Regla o conjunto de reglas que hay que seguir para llevar a cabo una acción, porque está establecido o ha sido ordenado de ese modo. 2 Regla que se debe seguir o a que se debe ajustar la conducta.
Préstamo Circulante: es un servicio mediante el cual el usuario puede llevarse en préstamo el libro que necesita a su hogar, por un lapso de tres (3) días.
Procedimiento: es un conjunto de acciones u operaciones que tienen que realizarse de la misma forma, para obtener siempre el mismo resultado bajo las mismas circunstancias.
Proyecto Educativo: plan o programa que comprende un conjunto de acciones planificadas y organizadas con el propósito de lograr una meta en el ámbito educativo.
Servicio de Orientación: Son equipos de profesionales educativos (orientadores, psicólogos y/o pedagogos) a disposición de los centros escolares y de las familias para asesorar, evaluar y planificar actuaciones concretas en los y las estudiantes que tienen dificultades.
Tendencia Social: corriente o preferencia hacia determinados fines de la sociedad.
Trabajo Social: toda actividad que pretende mejorar las condiciones materiales, de salubridad, culturales o educativas de la población.
ZET: Zona Educativa Táchira.

Acta de Aprobación por la Asamblea y control de Asistencia

El manual de los acuerdos de convivencia escolar y comunitaria han sido elaborados, analizados y aprobados por los estudiantes, personal docente, padres, madres, representantes y/o responsables, personal administrativo, y personal obrero; en forma expresa nos ceñimos a su estricta aplicación, así lo decimos y firmamos en señal de aceptación, en Ureña a los 15 días del mes junio del año 2015.


Colectivo Promotor del Manual de los Acuerdos de Convivencia Escolar y Comunitario

Directora (E): Docentes:
Prof. Lisbeth Yeleida Coronel Martínez Ana Esperanza Molina Pedraza
Nelly Esperanza Maldonado Subdirectora (E): Nolly Mary Villalta Jaimes
Mayra Alejandra Sáenz Urrego Elena Carolina Chona Merchán

Administrativo: Personal obrero:
Ana Lucia Prada de Mora Beatriz Márquez Castro
Voceros Estudiantiles: Voceros de los Representantes:
Yuliana Duarte María Yamile Fuentes
Leidy Alexa Pernía Vargas Tatiana Díaz Celis
Marlon Estiven Buritica Forero Diomeda Amaya
Génesis Jiret Cárdenas Espinel Francia Yaneth Cifuentes
Kevin Johancer Laguado Sánchez Yakeline Ríos Galeana
Yandrely Jhuney Contreras Carvajal

Vocero del Consejo Comunal:
Edgardo Ernesto Moros Camero 
 



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